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Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de…
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
CAPÍTULO V
Del sistema de información sanitaria
Artículo 53. Sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, con acuerdo del Consejo Interterritorial del SNS, definirá y normalizará datos y flujos, seleccionará indicadores y establecerá requisitos técnicos para la integración y análisis de información.
La cesión de datos personales para el SIS deberá cumplir con la legislación de protección de datos y a las condiciones acordadas en el Consejo Interterritorial del SNS.
El SIS contendrá información y datos sobre servicios de salud pública y privada, población protegida, recursos, actividad, farmacia, financiación, resultados y opiniones ciudadanas, desagregando por sexo.
El SIS estará a disposición de sus usuarios
El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá un sistema de información sanitaria del SNS que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación entre las Administraciones sanitarias.
El objetivo general será responder a las necesidades de los siguientes colectivos
Profesionales: la información irá dirigida a mejorar sus conocimientos y aptitudes clínicas
Ciudadanos: información sobre sus derechos y deberes y los riesgos para la salud
Autoridades sanitarias
Organizaciones y asociaciones en el ámbito sanitario
Las comunidades autónomas, la Administración General del Estado y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social proporcionarán datos al sistema de información sanitaria, para el mantenimiento y desarrollo. También tienen derecho a acceder a estos datos para ejercer sus competencias.
CAPÍTULO X Del Consejo Interterritorial
Artículo 70. Composición.
Está formado por el Ministro de Sanidad y Consumo, quien lo preside, y los Consejeros de salud de las comunidades autónomas. Un Consejero de estas comunidades será elegido por todos los Consejeros que lo integran como vicepresidente. También habrá una Secretaría, con un titular propuesto por el Ministro y ratificado por el Consejo. Otros representantes pueden unirse si es necesario.
Artículo 71. Funciones.
El Consejo Interterritorial es el principal instrumento de configuración del SNS.
En relación con funciones de asesoramiento, planificación y evaluación en el Sistema Nacional de Salud:
a) La evolución de los planes autonómicos de salud y la formulación de los planes conjuntos y del Plan integral de salud a que se refieren los artículos 71 y 74 siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
c) Los planes y programas sanitarios que impliquen a todas o a una parte de las comunidades autónomas.
e) La evaluación de las políticas de calidad implementadas en el seno del SNS y la evaluación de la eficacia, eficiencia y seguridad de las nuevas técnicas, tecnologías y procedimientos que resulten relevantes para la salud y la atención sanitaria
f) La memoria anual sobre el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
g) El plan de actuaciones y los resultados que arroje la gestión de los organismos o estructuras dependientes del Consejo Interterritorial del SNS.
En relación con funciones de coordinación del Sistema Nacional de Salud:
d) Los principios generales de coordinación respecto a los requisitos comunes y las condiciones para la financiación y desarrollo de los ensayos clínicos en el SNS.
e) Los criterios para la coordinación de la política general de recursos humanos del SNS.
g) Coordinar aquellos aspectos relacionados con acciones sanitarias del SNS que dispongan las leyes o que precisen de una actuación coordinada de las Administraciones sanitarias públicas.
En relación con funciones esenciales en la configuración del Sistema Nacional de Salud:
i) La iniciativa sectorial de investigación en salud.
j) Los criterios, sistemas y medios de relación que permitan la información recíproca en el SNS, así como los criterios de seguridad y accesibilidad del sistema de información.
k) Los criterios para la elaboración y evaluación de las políticas de calidad elaboradas para el conjunto del SNS
ñ) El establecimiento de criterios y mecanismos garantiza la suficiencia financiera del sistema y el carácter equitativo para superar desigualdades.
En relación con funciones de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas:
a) Los acuerdos entre las distintas Administraciones sanitarias para conseguir objetivos de común interés de todos los servicios de salud.
b) Los criterios generales para el desarrollo de programas que integren acciones de cooperación al desarrollo sanitario.
Artículo 69. Objeto.
El Consejo Interterritorial del SNS da información coordina, coopera y comunica los servicios de salud y la Administración del Estado para garantizar la cohesión y los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado.
Elevará anualmente una memoria de las actividades desarrolladas al Senado.