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Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS)
Objetivos generales que tienen los sistemas de salud sanitarios
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 2. Principios Generales
a) Todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud deben recibir servicios de calidad y en igualdad, sin importar si son hombres o mujeres
b) El Estado se encarga de que todos tengan acceso a la salud de manera universal y pública.
c) La coordinación y la cooperación de las Administraciones públicas sanitarias para la superación de las desigualdades en salud
d) Se debe ofrecer una atención completa que incluya prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades.
e) El Sistema Nacional de Salud se financia con dinero público, siguiendo las reglas de financiación de cada región.
f) Todos los profesionales de la salud deben tener las mismas oportunidades y poder moverse libremente dentro del sistema.
g) Los servicios de salud públicos y privados deben colaborar para ofrecer mejores servicios a los usuarios.
h) Las farmacias deben trabajar junto al Sistema Nacional de Salud para asegurar que se brinden los medicamentos necesarios
CAPÍTULO X Consejo interterritorial
Articulo 69
Finalidad
Promover la cohesión del SNS a través de la garantía efectiva y equitativa de los derechos de los ciudadanos en todo España.
Composición
Presidencia
Ministro de Sanidad y Consumo
Consejeros de sanidad de las comunidades autónomas
Uno de estos desempeñara la labor de vicepresidente
será elegido entre todos los consejeros
ademas habra un/una secretaria
será propuesto por el Ministro de Sanidad y Consumo y ratificado por el mismo Consejo
asistirá a las sesiones con voz y sin voto
cuando la materia así lo requiera podrá incorporarse al Consejo otros representantes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas.
Definición
Órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado
Funciones
guardan relación con el sistema de información sanitario
1.j) Los criterios, sistemas y medios de relación que permitan la información recíproca en el Sistema Nacional de Salud, así como los criterios de seguridad y accesibilidad del sistema de información.
2.e) La evaluación de las políticas de calidad implementadas en el seno del Sistema Nacional de Salud y la evaluación de la eficacia, eficiencia y seguridad de las nuevas técnicas, tecnologías y procedimientos que resulten relevantes para la salud y la atención sanitaria
2.f) La memoria anual sobre el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud
3.a) El seguimiento de las acciones de coordinación a las que se refiere el artículo 5 de esta ley.