Además, en este tipo de régimen el jefe del Poder Ejecutivo es también el jefe del Estado. Pues bien, el régimen fijado por la Constitución dominicana es, como decimos, de tipo presidencial. Tanto el presidente de la República como los legisladores son elegidos directamente por voto popular (artículos 77 y 124), lo cual refleja un esquema de independencia de ambos poderes. Y, además, el presidente de la República es, al mismo tiempo, jefe del Estado y jefe del gobierno o Poder Ejecutivo (artículo 122).