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ARTÍCULO 24: SILENCIO ADMINSTRATIVO, "La estimación por silencio…
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"La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento"
Si aplicadas las normas anteriores, si hay un silencio positivo aunque sea de forma tácita la administración ha dado la razón y termina el procedimiento
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"La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente"
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