Procura la evitación de condenas. La
suspensión del juicio, sometiendo al imputado al cumplimiento de condiciones, las cuales están sujetas a control y vigilancia, durante un plazo legal. Cumplidas las condiciones esenciales que establece la ley, su resultado es la extinción de la acción penal .
Requisitos
-Delitos comprendidos: Debe tratarse de un delito de acción pública, ya sea ejercitable de oficio o dependiente de instancia privada, reprimido, con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres anos.
-Solicitud del imputado: Responde al derecho constitucional que tiene toda persona de librarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca su situación frente a la ley penal. El juicio se suspende en relación a quien lo solicito.
-Ofrecimiento de reparar el daño: Al solicitar la suspensión del juicio, el imputado debe ofrecer la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de su responsabilidad civil. El ofrecimiento debe ser razonable, a criterio del Tribunal. El damnificado puede aceptar o rechazar la oferta.
-Concurrencia de las condiciones previstas en el art. 26 C.P. -Consentimiento fiscal: Es indispensable el dictamen favorable del fiscal.
-Abandono de bienes sujetos a decomiso: El abandono de los bienes que presumiblemente serian objeto de decomiso en caso de condena, no es definitivo porque llevado a cabo el juicio, le pueden ser restituidos.