Partiendo de la crítica del finalismo al concepto causal de acción, se distingue entre desvalor de resultado y desvalor de acción. Para WELZEL, “la antijuridicidad es la desaprobación de un hecho referido a un autor determinado. Lo injusto es injusto de acción referido al autor, es injusto personal”... La lesión de daño o de peligro para el bien jurídico, que constituye el núcleo material de la antijuridicidad, se presenta como “desvalor de resultado”, pero este resultado es una ofensa y no necesariamente un “efecto causal”. De esta forma, la antijuridicidad dejó de tener únicamente un carácter objetivo, porque su exclusión no dependía ya sólo de la concurrencia de elementos objetivos de las causas de justificación (valor de resultado), sino también, de la concurrencia del elemento subjetivo de la justificación (valor de acción).