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Fiscalía General del Estado de Tabasco como Organismo Constitucional…
Fiscalía General del Estado de Tabasco como Organismo Constitucional Autónomo
Autonomía
Facultad para actuar de manera independiente de los tres poderes tradicionales del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
Permite ejercer sus funciones sin influencias políticas o partidistas, garantizando imparcialidad en la procuración de justicia.
Establecida por la Constitución del Estado y leyes secundarias que regulan su funcionamiento.
Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio
Personalidad Jurídica:
Capacidad de actuar legalmente como entidad independiente.
Puede firmar acuerdos, celebrar convenios y ejercer derechos.
Patrimonio Propio:
Administra su propio presupuesto para cumplir sus funciones sin depender de otros órganos. Esto garantiza una gestión autónoma y eficiente de los recursos.
Funciones y Atribuciones
Investigación y Persecución de Delitos:
Dirige investigaciones de hechos delictivos.
Coordina a la Policía de Investigación y servicios periciales.
Ejerce acción penal ante los tribunales.
Atención a Víctimas:
Ofrece atención médica, psicológica y asesoría jurídica a las víctimas de delitos.
Garantiza medidas de reparación del daño conforme a la ley.
Extinción de Dominio:
Gestiona la recuperación y disposición de bienes vinculados con actividades delictivas.
Inicia procesos para asegurar que estos bienes no se utilicen para fines ilegales.
Estructura Orgánica
Fiscal General:
Máxima autoridad que representa y dirige la Fiscalía.
Vicefiscalías:
Áreas responsables de coordinar actividades en materias específicas (delitos de alto impacto, justicia alternativa, etc.).
Policía de Investigación:
Cuerpo operativo que ejecuta investigaciones y apoya al Ministerio Público.
Fiscalías Especializadas:
Divisiones enfocadas en delitos concretos como feminicidios, narcotráfico, delitos ambientales, etc.
Servicios Periciales:
Equipos de peritos forenses que aportan evidencia científica (análisis de ADN, balística, grafoscopía, etc.).
Designación del Fiscal General
Nombramiento: Realizado por el Congreso Estatal, con posibilidad de intervención del Poder Ejecutivo en casos específicos.
Duración: 9 años, sin posibilidad de reelección.
Requisitos:
Ser ciudadano mexicano de reconocida trayectoria profesional y ética.
Experiencia comprobada en áreas jurídicas o de procuración de justicia.
Principios Rectores
Autonomía: Actúa sin interferencia de otros poderes.
Eficiencia: Cumple con sus funciones de manera rápida y efectiva.
Imparcialidad: Toma decisiones basadas en hechos y derecho, no en intereses políticos.
Legalidad: Todos sus actos se apegan al marco normativo.
Objetividad: Analiza los casos desde una perspectiva neutral y transparente.
Profesionalismo: Cuenta con personal capacitado para desempeñar cada función.
Respeto a los Derechos Humanos: Garantiza el respeto a las garantías individuales y colectivas de todas las personas involucradas.