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Inspección tributaria - Coggle Diagram
Inspección tributaria
Subsección 2.ª Iniciación y desarrollo
Artículo 147. Iniciación del procedimiento de inspección
1. El procedimiento se inicia de oficio o a petición del obligado tributario.
2. Se informará al obligado tributario sobre el alcance, derechos y obligaciones al inicio del procedimiento.
Artículo 148. Alcance de las actuaciones del procedimiento de inspección
1. Las actuaciones pueden ser generales o parciales.
2. Las actuaciones parciales no afectan la totalidad de los elementos tributarios.
3. Las liquidaciones provisionales no podrán ser revisadas, salvo circunstancias excepcionales.
Artículo 149. Solicitud del obligado tributario de una inspección de carácter general
1. El obligado tributario puede solicitar que las actuaciones parciales sean generales.
2. La solicitud debe realizarse en un plazo de 15 días desde el inicio de las actuaciones.
3. La Administración tiene 6 meses para ampliar el alcance o iniciar una inspección general.
Artículo 150. Plazo de las actuaciones inspectoras
1. Plazos generales y ampliados:
18 meses como plazo general.
27 meses cuando concurren circunstancias específicas, como grandes empresas.
2. El cómputo del plazo incluye notificaciones y circunstancias específicas.
3. Suspensión del plazo en situaciones como remisión al Ministerio Fiscal o causas de fuerza mayor.
4. Los obligados pueden solicitar periodos de suspensión limitados a 60 días.
5. Extensiones adicionales por falta de información del obligado tributario.
6. El incumplimiento del plazo no implica caducidad, pero limita la interrupción de la prescripción.
7. Retroacción de actuaciones por defectos formales se ajustará a plazos específicos.
Artículo 151. Lugar de las actuaciones inspectoras
1. Las actuaciones pueden realizarse en:
Domicilio fiscal del obligado tributario.
Lugar donde se realicen actividades gravadas.
Oficinas de la Administración tributaria.
Sistemas digitales con conformidad del obligado tributario.
2. La inspección puede personarse sin previa comunicación en lugares relevantes.
Subsección 1.ª Normas generales
Artículo 145. Objeto del procedimiento de inspección
1. El procedimiento de inspección tiene como objeto comprobar e investigar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Incluye la regularización de la situación tributaria mediante liquidaciones.
2. La comprobación aborda los actos, elementos y valoraciones declarados por los obligados tributarios.
3. La investigación detecta hechos relevantes tributarios no declarados o declarados incorrectamente.
Artículo 146. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección
1. Se podrán adoptar medidas cautelares motivadas para preservar pruebas.
Estas pueden incluir el precinto, depósito o incautación de bienes relevantes.
2. Las medidas serán proporcionales y limitadas temporalmente.
3. Deberán ser ratificadas en un plazo de 15 días y levantadas si desaparecen las causas que las motivaron.