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IEDMT - Coggle Diagram
IEDMT
Hecho imponible
Primera matriculación definitiva en España o la circulación o utilización de determinados medios de transporte nuevos o usados.
Incluye: vehículos automóviles de motor, embarcaciones y buques de recreo o deportivos de más de ocho metros de eslora, aviones, avionetas y demás aeronaves de motor.
La sujeción por uso se produce si no se solicita la matriculación pasados treinta días desde el inicio de uso (Art. 65 LIE).
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Ámbito de aplicación
En todo el territorio español, con particularidades en el País Vasco y Navarra.
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Exenciones
Basadas en el uso, finalidad o titular del medio de transporte:
Uso: automóviles y embarcaciones de alquiler, taxis, vehículos de autoescuela, etc.
Titular: vehículos con placa diplomática, aeronaves estatales, etc.
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Gestión del impuesto
Autoliquidación y pago por el sujeto pasivo en plazos y formas establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda.
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