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GES4 (Procedimiento de Inspección Tributaria) - Coggle Diagram
GES4 (Procedimiento de Inspección Tributaria)
Funciones y facultades de la Inspección
Funciones
Investigación
de los supuestos de hecho para descubrir hechos ignorados por la Administración.
Comprobación
de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas.
Realización de actuaciones para obtener información sobre la aplicación de los tributos.
Verificación
del cumplimiento de requisitos para beneficios fiscales, devoluciones o regímenes especiales.
Información a los obligados tributarios sobre sus derechos y obligaciones.
Liquidaciones tributarias
y actuaciones de comprobación limitada.
Facultades
Examen de documentos: declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes y registros contables.
Análisis de soportes informáticos y correspondencia con relevancia tributaria.
Comprobación de valores y cumplimiento de requisitos tributarios.
Diferencias con los órganos de gestión
:
La Inspección puede realizar una comprobación inquisitiva y regularizar la situación tributaria.
Iniciación del procedimiento de inspección
Inicio
de oficio
, con posibilidad de ampliar su alcance a petición del obligado tributario.
Obligación del sujeto inspeccionado de colaborar con la Inspección.
Participación del sujeto inspeccionado asistido por un asesor fiscal.
Desarrollo del procedimiento de inspección
Obtención de datos y pruebas
Determinación del lugar de las actuaciones:
Domicilio fiscal del sujeto inspeccionado o de su representante.
Lugares relacionados con las actividades gravadas o pruebas relevantes.
Oficinas de la Administración Tributaria, si corresponde.
Horario de las actuaciones
En oficinas públicas: horario oficial de apertura al público.
En locales del interesado: jornada laboral del local o actividad, salvo acuerdo mutuo.
Fuera de horario laboral: solo con consentimiento o en situaciones excepcionales.
Terminación del procedimiento de inspección
Terminación mediante:
Liquidación
del órgano competente.
Actas
: documentos públicos que recogen los resultados de la inspección, con propuestas de regularización o confirmación de la situación tributaria.
Aplicación del método de estimación indirecta
Uso en casos de:
Incumplimiento de deberes como falta de presentación o presentación inexacta de declaraciones.
Sustitución de los métodos de estimación objetiva y directa.
Procedimiento para la declaración de fraude de ley
Definición de conflicto:
Evitar
el hecho imponible o reducir la base o deuda tributaria mediante actos o negocios específicos.
Requisitos:
Emisión de un informe favorable de la comisión consultiva antes de declarar el conflicto.
Conceptos más importantes
Efectos del inicio del procedimiento
Son dos las formas de materialización del inicio del procedimiento de inspección:
a)
Comunicación de inicio al obligado tributario.
b)
Personación de la inspección sin comunicación previa, cuando se estime conveniente para la adecuada práctica de las actuaciones.
Efectos principales:
a)
Se interrumpe el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias y del derecho para imponer sanciones.
b)
El pago que se realice tras el inicio de las actuaciones inspectoras no será considerado espontáneo.
c)
Las declaraciones presentadas, en un procedimiento distinto del de autoliquidación o sin lugar a ingreso, no serán espontáneas ni servirán como modo de iniciar el procedimiento ya abierto.
Alcance de las actuaciones inspectoras
Extensión:
Obligaciones tributarias y períodos impositivos o de liquidación que serán comprobados.
Alcance:
a)
General (por defecto).
b)
Parcial (cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria).
Duración de las actuaciones inspectoras
Plazo general: 18 meses.
Plazo ampliado: 27 meses, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
Cifra Anual de Negocios igual o superior a la requerida para auditar sus cuentas.
Integración en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o especial de grupos de entidades.
Cómputo del plazo:
Desde la notificación de inicio hasta la notificación o la liquidación.
Suspensión del plazo:
a)
Remisión del expediente al Ministerio Fiscal o jurisdicción competente.
b)
Recepción de una comunicación jurisdiccional para suspender obligaciones.
c)
Planteamiento de conflictos ante Juntas Arbitrales o Comisiones consultivas.
Trámite de audiencia previo a la propuesta de liquidación
Derecho de audiencia como garantía esencial del procedimiento.
Excepciones:
a)
Actas con acuerdo.
b)
Normas que contemplen alegaciones posteriores.
Duración del trámite de alegaciones: Mínimo 10 días, máximo 15 días.
Las actas
Tipos de actas:
a)
Actas con acuerdo (65% reducción de sanción).
b)
Actas de conformidad (30% reducción, ampliable a 70%).
c)
Actas de disconformidad (sin reducción).
Regulación en el artículo 153 de la LGT.
Firma y notificación: Se entregará un ejemplar al inspeccionado, considerándose notificado al firmar.