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GES4 (Impuestos aduaneros) - Coggle Diagram
GES4 (Impuestos aduaneros)
NATURALEZA Y CLASES
Deuda aduanera
:
obligación de pagar derechos de importación o exportación aplicables según la normativa de la Unión Europea
.
Clases de impuestos aduaneros:
Derechos del
Arancel Aduanero Común
.
Exacciones:
De efecto equivalente: aplicables en importación o exportación de mercancías.
Reguladoras agrícolas y otros gravámenes: en el marco de la
Política Agrícola Común
(
PAC
).
Arancelización de exacciones agrícolas:
Protección de productos agrícolas interiores.
Mantenimiento de
restituciones a la exportación
(ayudas para compensar diferencias de precios entre mercados).
CÓDIGO ADUANERO DE LA UNIÓN (
CAU
)
Entrada en vigor:
1 de mayo de 2016
.
Reglamentos de desarrollo:
Reglamento Delegado (
UE
) 2015/2446.
Reglamento de Ejecución (
UE
) 2015/2447.
Reglamento Delegado (
UE
) 2016/341.
Reglamento (
UE
) 2019/287.
Reglamento (
UE
) 2019/474.
Reglamento Delegado (
UE
) 2019/2199.
Decisión de Ejecución (
UE
) 2019/2151.
Reglamento de Ejecución (
UE
) 2020/893.
Objetivos:
Unión Aduanera
subjetiva y objetiva
.
Uniformidad en regímenes y procedimientos aduaneros.
Seguridad en la
Unión Aduanera
.
Facilitar actividad empresarial y simplificar procedimientos.
NOVEDADES
Despacho centralizado:
Declaración en la aduana de establecimiento.
Competencia para autorizar el
levante
y recaudar derechos.
Limitado a
operadores económicos autorizados
.
Controles centralizados:
Coordinación de controles aduaneros y no aduaneros (
fitosanitarios, sanidad animal, etc.
).
Sistema
PreDua
:
Declaración previa de mercancías (
30 días antes de su llegada
).
Agilización de transacciones y controversias.
Dispensa y reducción de garantías:
En casos específicos como
importación temporal
.
HECHO IMPONIBLE
Deudas de importación:
Despacho a
libre práctica de mercancías
.
Inclusión en régimen de
importación temporal con exención parcial
.
Entrada irregular de mercancías.
Deudas de exportación:
Salida fuera del
territorio aduanero
(excepcional y esporádico).
Incumplimiento de condiciones para exención total o parcial.
Aspecto temporal:
Derechos de importación: admisión de declaración o situaciones de origen.
Derechos de exportación:
Admisión de declaración.
Salida efectiva de mercancías.
Destino distinto al permitido por exención.
Ámbito espacial:
Incluye países no comunitarios y acuerdos aduaneros con terceros países.
Ceuta y Melilla:
Fuera del
Territorio Aduanero Comunitario
.
Dentro del ámbito del
IVA
.
Islas Canarias:
Dentro del
Territorio Aduanero Comunitario
.
Excluidas del ámbito del
IVA
.
EXENCIONES Y REGÍMENES ESPECIALES
Exenciones
Franquicias
a la importación y a la exportación:
Ocurre cuando se produce el hecho imponible, pero el legislador decide que no debe pagarse el tributo
.
Circunstancias especiales
: el Consejo, por mayoría cualificada, puede concederlas.
Diferencias con otras franquicias:
No confundir con:
Las fiscales en
IVA
e
IIEE
.
Las franquicias del régimen diplomático y consular según el
Real Decreto 3458/2000, de 29 de diciembre
.
Mercancías de regreso:
Importación exenta tras reexportación previa.
Condiciones:
Plazo inferior a tres años
, salvo excepciones.
No aplicable si se acogieron al
perfeccionamiento pasivo
o a políticas comunitarias de exportación.
Productos de la
pesca marítima
:
Aplicable a productos extraídos del mar y derivados obtenidos a bordo.
Condiciones:
Capturados en aguas de terceros países por buques de un Estado miembro (
documento T2M
para acreditar cumplimiento).
Contingentes
arancelarios:
Cuantía máxima de importación de productos no comunitarios
con exención total de derechos.
Exportación temporal:
Mercancías pueden salir del territorio con exención de derechos si se reimportan (
diferente de mercancías de regreso
).
Regímenes especiales
Concepto:
Condiciones favorables para suspensión o reducción de gravamen
.
Reducción y simplificación:
Regímenes generales:
Despacho a libre práctica
y
exportación
.
Regímenes especiales:
Tránsito
:
Interno
: mercancías comunitarias que cruzan países terceros.
Externo
: mercancías no comunitarias circulan sin abonar derechos.
Documentos necesarios:
T1
y
T2
.
Depósito
:
Depósito aduanero
: almacenamiento sin pagar derechos de importación.
Zonas francas
: áreas separadas del territorio aduanero (
Barcelona, Cádiz, Vigo, Sevilla, Santander, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife
).
Destinos especiales:
Importación temporal
: entrada exenta de derechos si se reexportan en
24 meses
(prorrogables).
Destino final
: despacho a libre práctica con exención/reducción de derechos según uso específico (
bajo vigilancia aduanera
).
Perfeccionamiento:
Pasivo
: exportación temporal para transformación con exención parcial o total al reimportar.
Activo
: entrada temporal de mercancías no comunitarias para transformación sin derechos de importación, con posibilidad de reexportación o cambio de régimen.
Modificaciones:
Eliminación de depósitos francos y zonas francas tipo II.
Simplificaciones en
perfeccionamiento activo
:
Desaparece la modalidad de reintegro.
Extensión del régimen a no comunitarios.
Determinación de derechos en función del momento de la deuda aduanera (salvo solicitud expresa).
OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Sujeto pasivo
Definición
: Personas responsables de la deuda tributaria según el hecho imponible.
Despacho a libre práctica
: Declarante; en representación indirecta, también el representado.
-
Introducción irregular
: Quien introduce las mercancías.
Evitación de vigilancia
: Quien la impida.
Incumplimiento de régimen suspensivo
: Quien lo incumpla.
-
Exportación con declaración
: Declarante; en representación indirecta, también el representado.
Salida sin declaración
: Quien efectúe y participe, teniendo conocimiento de la falta de declaración.
Deudor
Definición
: Persona responsable de la deuda aduanera.
Pueden coexistir varios deudores, respondiendo solidariamente.
Declarante
Definición
: Persona que presenta declaraciones en aduanas en nombre propio o ajeno.
Representante
Definición
: Persona que actúa en operaciones aduaneras.
Representación
directa
: Actúa en nombre y por cuenta ajena.
Representación
indirecta
: Actúa en nombre propio por cuenta ajena.
Representación
en despacho centralizado
: Representantes aduaneros con autorización pueden operar en Estados Miembros distintos.
Operador económico autorizado
Definición
: Sujetos con facilidades por cumplir requisitos específicos: historial satisfactorio, gestión de riesgos, solvencia financiera.
Fiador
Definición
: Persona que asume el pago de la deuda aduanera de un tercero.
CUANTIFICACIÓN DE LA DEUDA ADUANERA
Base imponible
Unidades físicas
: Peso, volumen, unidades.
Unidades monetarias
: Valor en aduana.
Criterios:
Valor de transacción: Precio ajustado según art. 70 CAU.
Mercancías idénticas o similares.
Precio unitario en mercado.
Valor calculado: Costos de materiales, fabricación, beneficios, transporte.
Último recurso: Basado en principios generales del Acuerdo del GATT.
Tipos de gravamen
-
Ad valorem
: Porcentaje sobre el valor en aduana.
Específicos
: Por unidad de peso, volumen o número.
Mixtos
: Combinación de anteriores.
Compuestos
: Porcentaje con tope mínimo/máximo.
Arancel
Convencionales
: Para países del GATT o convenios UE.
Autónomos
: Otros casos.
A tanto alzado
: Bienes personales o de viajeros.
GESTIÓN ADUANERA
Fases
Vigilancia y control aduanero desde la introducción de mercancías.
Declaración sumaria: Acto jurídico con inventario detallado.
Descarga previa autorización, bajo depósito temporal.
Declaración en aduana: Solicitud de destino aduanero.
Comprobaciones, liquidación de derechos y concesión de levante.
Recaudación
Normativa aplicable:
- Código Aduanero Armonizado.
- Ley General Tributaria.
Competencias:
Vía voluntaria: Aduanas.
Vía ejecutiva: Dependencias de Recaudación.
Sanciones
Competencia de los Estados Miembros.
Inclusión de delitos fiscales (arts. 305 y ss. Código Penal).
Regulación específica en Ley Orgánica 12/95, de Represión del Contrabando.
NOTAS RECIENTES
Modificaciones por la Covid-19: Aceptación temporal de copias de certificados y restricciones temporales de exportación.
Cambios en IVA (julio 2021):
Eliminación de exención para bienes menores de 22 €.
Opciones para bienes entre 0-150 €:
Ventanilla única (IOSS).
Modalidad especial de declaración y pago.
Bienes mayores a 150 €: Declaración completa en aduanas.