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CUADRO COMPARATIVO Y RELACIONAL, Principio, Definición y Fundamento,…
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Definición y Fundamento
El juez dirige el proceso, controla las actividades de las partes, y evita dilaciones innecesarias (Art. 3 COGEP)
Los procesos se sustancian oralmente en todas las instancias, salvo excepciones. Incorpora tecnologías como videoconferencias (Art. 4 COGEP).
Corresponde a las partes promover el proceso. El juez resuelve sobre lo planteado por ellas, salvo en casos de derechos vulnerados no invocados expresamente (Art. 5 COGEP).
Las audiencias deben ser conducidas directamente por el juez, con la participación de las partes (Art. 6 COGEP).
Los datos personales de las partes no deben divulgarse sin su consentimiento, salvo disposiciones legales (Art. 7 COGEP).
El proceso y sus actuaciones son públicas, salvo excepciones previstas en la ley para proteger la intimidad o seguridad de las partes (Art. 8 COGEP).
Complementa la inmediación al permitir una participación directa y activa de las partes en las audiencias.
Relacionado con el principio dispositivo, que limita el ámbito de acción judicial al objeto definido por las partes.
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Complementa la transparencia, garantizando un equilibrio entre el acceso a la información y la protección de la privacidad.
Contrasta con la intimidad, buscando equilibrar el acceso a la información y la protección de los derechos individuales.
Refuerza la oralidad y la transparencia, al garantizar que el juez interactúe directamente con las pruebas y las partes.
Vinculado con la celeridad y la inmediación, ya que su correcta aplicación asegura que el proceso se desarrolle con rapidez y en presencia del juez.