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Reglamento Interno del Instituto Universitario de tecnologia Antonio Jose…
Reglamento Interno del Instituto Universitario de tecnologia Antonio Jose de Sucre
CAPÍTULO IV: De los Proyectos
Artículo 11: Los proyectos deben ser diseñados en función de las necesidades de las comunidades, aplicando la metodología de Aprendizaje-Servicio y alineándose con los planes de desarrollo a nivel municipal, estadal y nacional.
Artículo 15: El Coordinador y/o Asesor Académico proporcionarán las planillas de asistencia que deben ser completadas y validadas por el acompañante comunitario.
Artículo 12: El Servicio Comunitario debe ser fundamentado en un modelo pedagógico de aprendizaje-servicio, con una duración mínima de un semestre y máxima de dos, extendiéndose durante el cuarto y quinto semestre.
Artículo 16: El proyecto debe tener una estructura clara que incluya identificación, introducción, diagnóstico, planteamiento del problema, objetivos, antecedentes de la comunidad y un cronograma de actividades.
Artículo 13: El acompañante comunitario debe firmar y sellar el proyecto antes de que este sea enviado a la Coordinación del Servicio Comunitario para su revisión.
Artículo 14: La planificación, ejecución, administración y evaluación del proyecto comunitario estarán a cargo del Coordinador de Servicio Comunitario, el Jefe de Departamento de Escuela y el Asesor Académico, quienes también decidirán sobre proyectos interdisciplinarios y transdisciplinarios.
Artículo 17: Al finalizar el Servicio Comunitario, el Servidor debe presentar un informe final que contenga un resumen de actividades y resultados, así como una reflexión sobre la experiencia vivida.
Artículo 18: Los proyectos no pueden ser elaborados por más de doce estudiantes.
Artículo 19: Los proyectos deben ser presentados por escrito, y tras su revisión y aprobación, el Asesor Académico certificará el cumplimiento del servicio.
Artículo 20: Después de la aprobación definitiva, los resultados del proyecto deben ser enviados a Control de Estudios, y el Coordinador deberá mantener una base de datos de los proyectos ejecutados.
CAPÍTULO V: De los Recursos
Artículo 22: Se permite establecer convenios con entidades gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, empresas privadas u otras instituciones para facilitar la prestación del Servicio Comunitario.
Artículo 23: Los proyectos de instituciones públicas y privadas deben incluir convenios que formalicen la colaboración entre las partes, gestionados por la Coordinación del Servicio Comunitario.
Artículo 21: El instituto debe incluir recursos necesarios para el Servicio Comunitario dentro de su plan presupuestario semestral, sin perjudicar los recursos obtenidos a través de convenios.
CAPÍTULO VI: Disposiciones Transitorias
Artículo 26: Se especifican actividades que no se consideran parte del Servicio Comunitario, tales como colectas de dinero, actividades en instituciones educativas, investigaciones personales, y actividades en fundaciones o iglesias.
Artículo 27: Se requiere cumplir con cualquier obligación derivada de la Ley de Servicio Comunitario, este reglamento y las normas del Consejo Académico.
Artículo 25: La evaluación de proyectos de acción social que puedan ser validados como Servicio Comunitario estará a cargo de la Coordinación y el Asesor Académico.
Artículo 28: Cualquier aspecto no previsto en el reglamento será resuelto por el Consejo Directivo, quien tomará en cuenta la opinión de la Coordinación de Extensión. Este reglamento fue actualizado según criterios del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria en junio de 2011.
Artículo 24: El Servicio Comunitario es obligatorio para estudiantes universitarios; los egresados solo deben cumplir con este servicio una vez.
MARIALE COLMENAREZ