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Extinción del contrato de trabajo - Coggle Diagram
Extinción del contrato de trabajo
Por voluntad del trabajador
Dimisión y abandono
Dimisión
Requiere preaviso según los días establecidos en el convenio.
La empresa puede descontar los días no preavisados.
Decisión voluntaria del trabajador de abandonar la empresa.
Abandono
Marcha de la empresa sin aviso previo.
Posible reclamación de daños y perjuicios por parte de la empresa.
Consecuencias
No se cobra indemnización.
El trabajador solo percibe los devengos pendientes: salario, pagas devengadas, vacaciones, etc.
Incumplimiento grave de la empresa
Definición
Falta de pago o retrasos continuados del salario
(mínimo 3 meses de impago o acumulados).
Modificaciones sustanciales
que menoscaben la
dignidad
(ej.: degradación de categoría profesional).
Otros incumplimientos graves
(acoso laboral, mobbing, no readmisión injustificada, etc.).
Procedimiento
Solicitud de extinción ante el Juzgado de lo Social.
Continuación del trabajo hasta la resolución judicial.
Indemnización
33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Víctima de violencia de género
Derecho a finalizar el contrato
sin indemnización.
Pasará a situación legal de desempleo, pudiendo solicitar la prestación de Seguridad Social
Por voluntad del empresario
Despido disciplinario
Características
Basado en un
incumplimiento grave y culpable
del trabajador.
Sin derecho a indemnización;
se cobran devengos pendientes.
Obligación de entregar
carta de despido
con hechos y fecha.
Procedimientos especiales
Representantes de trabajadores:
expediente contradictorio.
Afiliados a sindicatos:
audiencia a delegados sindicales (en empresas con más de 250 trabajadores).
Causas
Faltas repetidas e injustificadas de asistencia.
Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Ofensas verbales o físicas hacia el empresario o compañeros.
Abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.
Disminución voluntaria del rendimiento.
Embriaguez o toxicomanía que afecten al trabajo.
Acoso discriminatorio por raza, etnia, religión, discapacidad, edad, u orientación sexual.
Regulación específica en convenios colectivos.
Despido por causas objetivas
Causas
Ineptitud del trabajado
r ( conocida o sobrevenida tras el periodo de prueba).
Falta de adaptación a modificaciones técnicas
(tras periodo de 2 meses y curso de adaptación).
Finalización de contrato público.
Amortización de puestos
por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Requisitos
Carta de despido y
preaviso
de 15 días.
Compensación del preaviso si no se cumple.
Indemnización
20 días por año trabajado, máximo 12 mensualidades.
FOGASA puede asumir el pago si la empresa no puede.
Despido colectivo
Definición
Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Afecta a un
número mínimo de trabajadores
en 90 días.
Aplicación
Empresas con más de 5 trabajadores
Todos
Empresas con menos de 100 trabajadores
Mínimo de
10
Empresas con entre 100 y 300 trabajadores
el
30 %
Empresas con más de 300 trabajadores
Mínimo
de 30
Fraude de ley
Si la empresa realiza despidos individuales de forma escalonada para evitar los límites del despido colectivo, se considera fraude de ley.
Los despidos realizados en estas condiciones serán declarados
nulos
.
**Indemnización
Igual a despido objetivo**: 20 días por año trabajado, máximo 12 mensualidades.
Procedimiento
Apertura de
periodo de consultas
con comisión negociadora.
Documentación entregada a la comisión: memoria explicativa, criterios, causas, etc.
Negociación para minimizar impacto.
Comunicación a la autoridad laboral.
Impugnación posible
por parte del comité de empresa.
Aviso a trabajadores
con 30 días de antelación.
Fuerza mayor
Hecho involuntario que impide continuar el trabajo
(ej.: incendio).
Indemnización
20 días por año trabajado, máximo 12 mensualidades (misma que para despido por causas objetivas).
No requiere ERE
, solo constatación de la autoridad laboral.
FOGASA puede asumir el pago si la empresa no puede.
Por otras causas
Finalización de contrato temporal
Termina el contrato y se abona el finiquito correspondiente.
Indemnización: Hay contratos que la tienen y otros que no
Muerte, jubilación o incapacidad
del empresario individual
Si es
persona física
Indemnización
30 días de salario (
en total
).
Para
sociedades
(SL, SA)
Indemnización
20 días por año trabajado, máximo 12 mensualidades.
Mutuo acuerdo
o
pacto válido
Siempre que no implique renuncia de derechos.