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RÉGIMEN ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL, PERSONAS FISICAS, KEYRA…
RÉGIMEN ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL, PERSONAS FISICAS
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Las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.
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Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas
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- Restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, ferreterías, papelería, hotelería, bienes raíces, venta de catálogo, distribuidoras
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Minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción, alimentaria, tortillería, purificadora de agua, purificadora de pan
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Agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas
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Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente
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Los contribuyentes calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
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se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.
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I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
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VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.
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I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente
ll. Las cantidades provenientes del subsidio para el empleo.
III. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles
IV. Los obsequios.
V. Los gastos de representación
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