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Estatuto del Trabajador Autónomo - Coggle Diagram
Estatuto del Trabajador Autónomo
Ámbito de aplicación
Autónomo
Personas físicas
que realizan de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo.
Incluye a
familiares
que trabajan de forma habitual sin ser trabajadores por cuenta ajena, según el Estatuto de los Trabajadores.
Inclusiones
Socios industriale
s de sociedades regulares colectivas y comanditarias.
Comuneros
de comunidades de bienes y
socios de sociedades civiles
irregulares, salvo que administren bienes comunes.
Consejeros
, administradores o quienes presten servicios para una sociedad mercantil capitalista con control efectivo.
Trabajadores autónomos económicamente dependientes (
TRADEs
).
Personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 de la Ley.
#
Exclusiones
Relaciones de
trabajo por cuenta ajena
según el Estatuto de los Trabajadores.
Desempeño de
cargos de consejero o administrador sin control efectivo de la sociedad.
Relaciones laborales especiales
del Estatuto de los Trabajadores.
TRADE
Actividad económica o profesional predominante para un cliente del que dependen económicamente (al menos el 75% de ingresos).
Fuentes del derecho del autónomo
La Ley, siempre que no contradiga la legislación específica de cada actividad. (
Estatuto del Trabajador Autónomo
)
Normativa civil, mercantil o administrativa según la relación jurídica (
Resto de leyes y reglamentos)
.
Pactos contractuales
entre el autónomo y el cliente, siempre que no contradigan disposiciones legales de derecho necesario.
Usos y costumbres locales y profesionales.
Acuerdos de interés profesional
aplicables a los
TRADE
.
Cláusulas contractuales nulas
si contravienen acuerdos de interés profesional aplicables.
Derechos de los trabajadores autónomos
Derechos básicos individuales (art.4)
Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión.
Libertad de iniciativa económica y libre competencia.
Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras.
Derechos profesionales (art.4)
Igualdad ante la ley y no discriminación por razones personales o sociales.
Protección frente al acoso sexual y por razón de sexo.
Formación y readaptación profesional.
Integridad física y seguridad en el trabajo.
Percepción puntual de contraprestaciones económicas.
Conciliación con la vida personal y familiar.
Asistencia y prestaciones sociales en situaciones de necesidad.
Ejercicio individual de acciones derivadas de su actividad profesional.
Tutela judicial efectiva y acceso a medios extrajudiciales de resolución de conflictos.
Derechos colectivos (art.19)
Afiliación a sindicatos o asociaciones empresariales.
Fundar asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
Defensa colectiva de intereses profesionales.
Derechos de las Asociaciones de Trabajadores Autónomos (art.19)
Constituir federaciones, confederaciones o uniones.
Concertar acuerdos de interés profesional para los TRADE.
Defensa y tutela colectiva de intereses profesionales.
Participación en sistemas no jurisdiccionales de resolución de conflictos.
Obligaciones de los trabajadores autónomos
Deberes profesionales básicos (art.5)
Cumplir con obligaciones contractuales de buena fe, usos y ley.
Seguridad y salud laborales según ley o contratos.
Afiliación y cotización al régimen de la Seguridad Social.
Cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias.
Cumplimiento de normas deontológicas aplicables a la profesión.