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Título 1. De los Derechos y Deberes Fundamentales. - Coggle Diagram
Título 1. De los Derechos y Deberes Fundamentales.
Artículo 10. Principios fundamentales.
10.2 Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la CE reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración universal de los Derechos Humanos y los tratados/acuerdos internaciones sobre la misma materia ratificados por España.
10.1 La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le so inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y la paz social.
CAPÍTULO 1º. De los Españoles y los Extranjeros.
Artículo 11. Nacionalidad.
11.1 La Nacionalidad Española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
11.2 Ningún Español podrá ser privado de su nacioinalidad.
11.3 El Estado podrá conceder tratados de doble nacionalidad.
Artículo 12. Mayoría de Edad.
Los españoles son mayores de edad a los 18 años.
Artículo 13. Extranjeros.
13.1 Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
13.2 Solamente los Españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23.
13.3 La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, ya atendidos por el principio de reciprocidad.
13.4 La Ley establece los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
CAPÍTULO 2º. Derechos y Libertades.
Artículo 14. Igualdad ante la ley.
Los españoles son iguales ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.
SECCIÓN 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
Artículo 15. Derecho a la vida.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que se pueda ser sometidos a torturas ni a penas o tratados inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte.
Artículo 16. Libertades.
16.1 Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto.
16.2 Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
16.3 Ninguna confesión tendrá carácter estatal.