Sólo a solicitud del M. P., la víctima u ofendido, y bajo las condiciones y por el tiempo que se fija la Ley, el Órgano Jurisdiccional podrá imponer a la persona adolescente, después de escuchar sus razones, éstas medidas cautelares personales. En cualquier caso, el Juez de Control para Adolescentes, previo debate, puede prescindir de toda medida cautelar.