Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
GES2 (Liquidación y gestión) - Coggle Diagram
GES2 (Liquidación y gestión)
Régimen General del IS
Regulación:
Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LIS)
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (RIS)
Características del IS
Impuesto directo, personal, proporcional, sintético
Aplicable en todo el territorio español (excepciones en Navarra, País Vasco, Canarias, Ceuta, y Melilla)
Conceptos más importantes
Hecho imponible
Sujeto pasivo
Base imponible
Exenciones
Deuda tributaria
Deducciones
Liquidación del Impuesto:
Esquema básico:
RESULTADO CONTABLE
+ Ajustes fiscales extracontables
Aumentos o ajustes positivos
Disminuciones o ajustes negativos
= BASE IMPONIBLE PREVIA
Definición según el art. 10.1 LIS
Ajustes fiscales extracontables
#
Diferencias permanentes
Ejemplos
Reducciones en la base imponible
Multas de tráfico (no deducibles fiscalmente)
Diferencias temporarias
Ejemplos
Libertad de amortización (ajuste negativo que se revierte en años posteriores)
Ajustes comunes en la liquidación del IS:
Diferencias de calificación:
Amortizaciones (art. 12 LIS)
Pérdidas por deterioro del valor (art. 13 LIS)
Provisiones y otros gastos (art. 14 LIS)
Gastos no deducibles (art. 15 LIS)
Exención para evitar doble imposición sobre dividendos (art. 21 LIS)
Exención de rentas obtenidas en el extranjero (art. 22 LIS)
Diferencias de valoración:
Regla general de valoración en transmisiones (art. 17 LIS)
Operaciones vinculadas (art. 18 LIS)
Diferencias de imputación:
Imputación temporal (art. 11 LIS)
No deducción de gastos no imputados contablemente
- Reducciones en la base imponible previa
- Deducción de rentas de activos intangibles (patent box)
#
- Deducción para obra benéfico-social
#
- Reserva de capitalización
- Reserva de nivelación en empresas de reducida dimensión
- Compensación de bases imponibles negativas (BIN’s)
#
= BASE IMPONIBLE
Base Imponible - Reducciones en la Base Imponible
Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (Art. 23 LIS - “Patent Box”):
Renta positiva de cesión de derechos de uso o explotación de patentes, modelos de utilidad, etc.
Derivadas de actividades de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, incluyendo software avanzado registrado.
Cálculo de la reducción:
Numerador
: Gastos relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de subcontratación con terceros no vinculados.
Denominador
: Gastos relacionados con la creación y adquisición del activo (subcontratación con terceros vinculados también incluidos).
Reducción del 60% sobre el coeficiente resultante.
Obra benéfico-social de las cajas de ahorro y fundaciones bancarias (Art. 24 LIS):
Deducción fiscal de las cantidades destinadas a la financiación de obras benéfico-sociales, conforme a las normativas específicas.
Reserva de capitalización (Art. 25 LIS):
#
Reducción del 15% sobre el incremento de los fondos propios, con ciertos requisitos:
a) El incremento debe mantenerse durante 3 años, salvo pérdidas contables.
b) La reserva debe ser dotada y figurar separadamente en el balance.
La reducción no podrá superar el 10% de la base imponible previa.
En caso de insuficiencia de base imponible, se podrá aplicar la reducción en los siguientes 2 años.
Compensación de bases imponibles negativas (Art. 26 LIS):
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores con rentas positivas siguientes.
Límite del 70% de la base imponible previa a la reserva de capitalización.
Límite de compensación: 1 millón de euros por período.
El derecho de la Administración para comprobar las bases imponibles negativas prescribirá a los 10 años.
x Tipo de gravamen
#
= CUOTA ÍNTEGRA
Cálculo de la cuota íntegra
Aplicación del tipo impositivo del art. 29 LIS
Tipo impositivo general
25% (28% en 2015 según la DT 34º LIS)
Tipos impositivos adicionales
30%, 20%, 15%, 10%, 1%, 0%
Tipo impositivo reducido para ciertos colectivos (2023 en adelante)
23% para empresas con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros
- Deducción por doble imposición interna e internacional
- Bonificaciones
= CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA
Cálculo de la cuota íntegra ajustada
Minoración de la cuota íntegra con bonificaciones y deducciones
Bonificaciones
Bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Bonificaciones por prestación de servicios públicos locales
Deducciones para evitar la doble imposición
Deducción para evitar la doble imposición jurídica internacional
Crédito fiscal basado en el impuesto pagado en el extranjero o el que se habría pagado en España
Incompatible con la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y transmisión de valores
Deducción para evitar la doble imposición internacional: dividendos y participaciones en beneficios
Deducción del impuesto efectivamente satisfecho por entidades no residentes
Incompatible con la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y transmisión de valores
- Deducción para incentivar actividades
= CUOTA LÍQUIDA POSITIVA
Cálculo de la cuota líquida
Aplicación de deducciones por inversiones y actividades específicas
Deducción máxima conjunta del 25% de la cuota íntegra ajustada
Deducción máxima del 50% si la deducción por I+D+i excede el 10% de la cuota íntegra ajustada
Aplicación de deducciones durante 15 años (18 años para I+D+i y tecnologías de la información)
Condición de permanencia de elementos patrimoniales
5 años para bienes afectos
3 años para bienes muebles (salvo cuando la vida útil sea inferior)
Normas comunes a todas las deducciones (artículo 39 LIS)
Artículo 35. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica
Artículo 36. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo
Artículo 37. Deducciones por creación de empleo
Artículo 38. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
Artículo 38.bis. Deducción por inversiones realizadas por autoridades portuarias
Artículo 38.ter. Deducción por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial
Tributación mínima
Artículo 30.bis LIS
Cuota líquida mínima del 15% para empresas con INCN igual o superior a 20 millones de euros
Cuota líquida mínima del 10% para entidades de nueva creación
Cuota líquida mínima del 18% para entidades de crédito y explotación de hidrocarburos
- Retenciones y pagos fraccionados
#
= CUOTA DIFERENCIAL
Cálculo de la cuota diferencial
Resultado a ingresar o devolver tras la liquidación
Minoración de la cuota líquida con retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados
Gestión del impuesto
GESTIÓN DEL IMPUESTO
Obligación de retener o ingresar a cuenta
El pagador de los rendimientos retiene una parte y la ingresa en el Tesoro Público
Regulada en los arts. 128 y 129 LIS
La retención se calcula con los coeficientes del art. 128.6 LIS
El retenedor es el deudor de la retención (obligación independiente del contribuyente)
Excepciones a la obligación de retener (art. 128.4 LIS)
Exención para entidades totalmente exentas del impuesto
Exención para dividendos, participaciones o intereses entre sociedades del régimen de consolidación
Exención para dividendos y participaciones con 100% de deducción para evitar doble imposición interna
No retención en premios sujetos a gravamen especial inferiores a 2.500 €
Requisitos para la obligación de retener
Subjetivo
: El pagador debe ser un sujeto obligado a retener (art. 128.1 LIS)
Objetivo
: La renta satisfecha debe estar sujeta a retención o ingreso a cuenta (art. 60 RIS)
Temporal
: La obligación de retener nace conforme al art. 65 RIS
Proceso de retención e ingreso a cuenta
Aplicación del porcentaje correspondiente a la base de cálculo (art. 64 RIS)
Ingreso de la cantidad resultante en el Tesoro Público (art. 68 RIS)
El pago a cuenta es del IS del perceptor de la retención (art. 19.3 LIS)
PAGOS FRACCIONADOS
Modalidades de pagos fraccionados (art. 40 LIS)
Primera modalidad
(apartados 1 y 2 art. 40 LIS)
Pago del 18% de la cuota íntegra en abril, octubre y diciembre
Se aplica sobre la cuota íntegra minorada en deducciones, bonificaciones y retenciones
Si el resultado es cero o negativo, no se presenta declaración
Segunda modalidad
(apartados 3 y 4 art. 40 LIS)
Opción del contribuyente, vinculada por declaración censal
Obligatoria para contribuyentes con INCN superior a 6 millones €
Tipo impositivo multiplicado por 5/7 y redondeado por defecto
Deducibles bonificaciones y pagos a cuenta
Modalidad para
contribuyentes con INCN superior a 10 millones de euros
Pago fraccionado mínimo del 23% o 25% para entidades de crédito o dedicadas a hidrocarburos
Excepción para entidades de capital riesgo
Exención en el pago fraccionado mínimo por rentas exentas
AUTOLIQUIDACIÓN Y OBLIGACIONES FORMALES
Autoliquidación y presentación de declaración
Presentación dentro de los 25 días naturales siguientes a 6 meses de la conclusión del período impositivo
Ingreso de la cuota diferencial si es positiva
Obligaciones formales
(inscripción en el índice de entidades, art. 118 LIS)
Alta
mediante declaración censal
Baja
provisional por fallido por insolvencia o no presentar declaración durante tres ejercicios consecutivos
Efecto de baja
: No se puede realizar la inscripción de documentos de la entidad en el registro pertinente