Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
GES2 (Conceptos más importantes) - Coggle Diagram
GES2 (Conceptos más importantes)
La documentación en los procedimientos tributarios
Comunicaciones
Documentos para notificar el inicio del procedimiento o hechos relacionados.
Pueden ser incorporadas a las diligencias.
Diligencias
Documentos públicos que constatan hechos o manifestaciones de los sujetos implicados.
No contienen propuestas de liquidaciones tributarias.
Informes
Emitidos por los órganos de la Administración Tributaria, de oficio o a instancia de terceros, según la normativa jurídica.
No son aplicables en procedimientos inspector.
Sistema de documentación
Aplicable en todos los procedimientos tributarios (gestión, inspección, recaudación), excepto en el procedimiento inspector.
En este último caso, se utiliza una forma peculiar: las actas.
Las liquidaciones tributarias
Definición
Acto resolutorio mediante el cual se determina el importe de la deuda tributaria, devolución o compensación.
Tipos de liquidación
Liquidaciones definitivas
Practicadas por órganos de inspección tras comprobación de todos los elementos de la obligación tributaria.
Liquidaciones provisionales
Realizadas por órganos de gestión, con posibilidad de revisión por la Administración durante el plazo de prescripción.
Plazos de resolución, consecuencias de la falta de resolución expresa y caducidad
Plazo máximo de resolución
Generalmente,
seis meses
, salvo que se establezca otro plazo específico.
Consecuencias de la falta de resolución
Procedimientos iniciados de oficio
Si el plazo vence sin resolución expresa, se produce la
caducidad
del procedimiento.
Procedimientos iniciados a instancia de parte
Si el plazo vence sin resolución, el
silencio administrativo
puede considerarse
estimatorio
, salvo en ciertos casos.
Caducidad
del procedimiento
Extinción del derecho formal, pero no afecta al derecho sustantivo.
Declarada de oficio o a instancia del interesado.
No interrumpe el plazo de prescripción.
Valor probatorio de las diligencias y presunciones
Diligencias
Hacen prueba de los hechos que motivan su formalización, salvo que se demuestre lo contrario.
Los hechos aceptados por el obligado tributario se presumen ciertos.
Presunciones
Pueden destruirse con prueba en contrario.
Divididas en presunciones legales (introducidas por el legislador) y presunciones judiciales o administrativas.
Notificaciones tributarias
Régimen general de notificaciones
Regulado por la LGT con las especialidades pertinentes.
Procedimiento de notificación
Se practica en el domicilio fiscal del obligado o su representante.
Si el primer intento falla, debe realizarse un segundo intento.
Si no es posible, se realiza por comparecencia o anuncio público.
Notificaciones electrónicas
Requisitos
Se requiere que el medio electrónico haya sido señalado como preferente o consentido.
Validación
El sistema de notificación debe permitir acreditar la fecha y hora de la puesta a disposición y acceso al contenido.
Dirección electrónica habilitada
Para recibir notificaciones administrativas de la Administración General del Estado y sus organismos.
El titular dispone de un buzón electrónico.
Si no se accede a la notificación en 10 días, se entiende rechazada.
Entrada en el domicilio de los obligados tributarios
Permite la entrada en fincas y establecimientos sujetos a tributación.
En el caso de domicilios protegidos, se requiere consentimiento o autorización judicial.