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TIPOS DE SOCIEDADES. societario-1, UGB_LOGOTIPO_para word - Coggle Diagram
TIPOS DE SOCIEDADES.
Las sociedades se dividen en sociedades de personas y sociedades de capital.
SOCIEDADES DE PERSONAS.
En las sociedades de personas la calidad personal de los socios, es la condición esencial de la voluntad de asociarse, excepto en la sociedad de responsabilidad limitada, en la cual también podrán participar en su acto constitutivo o en ingreso de nuevos socios, otras sociedades mercantiles nacionales o extranjeras.
Están clasificadas en tres grupos:
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO O SOCIEDADES COLECTIVAS.
Las características esenciales de toda sociedad en nombre colectivo son dos:
La existencia de una razón social.
La razón social es el nombre bajo el cual funciona y que se integra con el nombre de todos los socios, o bien con algunos de ellos, agregándose la palabra ‘‘y Compañía’’ u otras equivalentes.
En cuanto a la razón social de las sociedades en nombre colectivo se tiene:
La sociedad colectiva se constituirá siempre bajo una razón social la cual se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras ‘‘y Compañía’’ u otras equivalentes por ejemplo ‘‘y hermanos’’.
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La responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios.
La responsabilidad subsidiaria, es aquella que tiene en segundo término para el caso de que, habiéndose hecho efectiva a una persona obligada, no ha podido obtenerse de esta el pago. Esta tipo de responsabilidad implica que la persona que adquirió el compromiso está obligado a pagar no solo con lo que había pactado inicialmente sino que hay un segundo término con el que puede solventarse el pago.
La responsabilidad Ilimitada es aquella que no limita solo a los bienes de la sociedad sino, a los bienes personales de los socios.
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SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE O SOCIEDADES COMANDITARIAS SIMPLES.
La sociedad en Comandita simple se constituye siempre bajo una razón social, la cual se formará con el nombre de uno o más socios comanditados y cuando en ella no figuren la de todos éstos se le añadirán las palabras ‘‘y Compañía’’, u otras equivalentes. A la razón social se le agregarán siempre las palabras ´´Sociedad en Comandita´´ o su abreviatura ´´S. en C’’. Si se omite este requisito, la sociedad se considerará como colectiva.
Las principales características de la sociedad en comandita simple son las siguientes:
La existencia de una razón social o una denominación.
La responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios comanditados.
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SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
La sociedad de responsabilidad limitada puede constituirse bajo razón social o bajo denominación. La razón social se forma con el nombre de uno o más socios. La denominación se forma libremente, pero debe ser distinta a la de cualquier sociedad existente.
El capital social no puede ser inferior a dos mil dólares de Estados Unidos de América; se dividirá en participaciones sociales que pueden ser de valor y categoría diferentes, pero que en todo caso serían de un dólar o de un múltiplo de uno. No se admite aporte industrial.
Las principales características de la sociedad de Responsabilidad Limitada son las siguientes:
Existe indistintamente, bajo una denominación o bajo una razón social.
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Se prohíbe a los socios y a los administradores de las sociedades de personas:
Extraer del fondo común mayor cantidad de la asignada para sus gastos particulares.
Explotar por cuenta propia o ajena el misma negocio o negocios de la sociedad, formar parte de sociedades que los exploten o realizar operaciones particulares de cualquier especie.
Aplicar los fondos comunes a sus negocios particulares, y usar en estos de la firma social.
SOCIEDADES DE CAPITAL.
Dentro de las sociedades de capital se distinguen dos tipos principales:
LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES O SOCIEDADES COMANDITARIAS POR ACCIONES.
Este tipo de sociedad se puede definir como la que existe bajo una denominación o una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones y en que el capital social se divide en acciones que no pueden cederse sin el consentimiento de a totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.
Existen unas características fundamentales de este tipo de sociedad:
La existencia de una razón social o una denominación.
La responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios comanditados.
La responsabilidad limitada hasta el importe de su aportación de los socios comanditarios.
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SOCIEDADES ANÓNIMAS.
La sociedad anónima se constituirá bajo denominación, la cual se formará libremente sin más limitaciones que la de ser distinta a la de cualquier otra sociedad existente e irá inmediatamente seguida de las palabras: ‘‘Sociedad Anónima’’ o de su abreviatura ‘‘S.A.’’. La omisión de este requisito acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y administradores.
Características de la sociedad anónima son:
Que existe bajo una denominación (distinta de la de otra sociedad).
Que se compone de socios (accionistas) con responsabilidad limitada al pago de sus aportaciones.
Que el capital se divide en acciones.
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Son fundadores de una sociedad anónima:
Los otorgantes de la escritura de constitución de la sociedad, si esta se constituyó en forma simultánea.
Los firmantes del programa, si la sociedad se constituyó en forma sucesiva o pública.
En las sociedades de capitales, la calidad personal de los socios o accionistas no influye de modo esencial en la voluntad de asociarse. Su capital se divide en partes alícuotas, representadas por títulos valores llamados acciones.
En la escritura social puede establecerse que el capital social se divida y represente por diversas clases de acciones, determinando, en su caso, los derechos y obligaciones que cada clase atribuya a sus tenedores, con arreglo a las disposiciones de este Código
Las acciones serán de un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América o múltiplos enteros de uno.
La sociedad debe considerar como accionista al inscrito como tal en el registro respectivo, si las acciones son nominativas, y al tenedor de estas, si son al portador.
Facultad:
Ciencias Empresariales.
Carrera:
Lic. Administración de Empresas.
Materia:
Derecho Mercantil y Laboral.
Actividad:
Tipos de sociedades.
Docente:
Lic. Martir Enrique Rubio Saravia.
Alumnos:
José Amabel Paiz Cruz.
Nathalie Melissa Perla Argueta.
Lincy Kelyn Saravia Moreira.