Art. 11 Además de las escuelas comunes mencionadas, se establecerán las siguientes escuelas especiales de enseñanza primaria: Uno ó más Jardines de Infantes en las ciudades, donde sea posible dotarlos suficientemente. Escuela para Adultos en los cuarteles, guarniciones, buques de guerra, cárceles, fábricas Y otros establecimientos donde pueda encontrarse ordinariamente reunido un número cuando menos de cuarenta adultos ineducados. Escuelas ambulantes, en las campañas donde por hallarse muy diseminada la población no fuese posible establecer con ventaja escuelas fijas.