c) Conciliación (Arts. 326, 2, 327 y 377 CPP): Procede ante delitos que no tienen pena de privación de libertad o no exceden 4 años y en casos de conversión de acción. Se busca la reparación del daño civil ocasionado a la victima (Patrimonial), pero, también, en la restitución, pago, indemnización, retratación (en delitos contra el honor), perdón, aceptación de explicaciones, promesa de no reincidencia, etc. Puede ser a solicitud de parte o de oficio. Debe ser admitido por la victima y el fiscal. Su efecto es la extinción de la acción penal (Art. 27, 7, CPP).