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Oposición a la pretensión en el proceso civil - Coggle Diagram
Oposición a la pretensión en el proceso civil
Contestación de la demanda
notificada la demanda maca la posibilidad de responderla
debe responder 20 día hábiles la demanda
si no responde a pedido del autor puede ser declarado rebeldía
notificación de la demanda
el demandado puede
No comparecer y a pedido del autor entra e rebeldía
Comparecer
no contestar el traslado de la demanda o hacerlo de modo incorrecto
Allanara se total o parcialmente
"es decir aceptar la demanda total o parcialmente"
oponerse
Niega cada uno de los hechos
Reconoce algunas los hechos y niega otros
Responden con afirmaciones que se oponen a las efectuadas por el actor
Reconoce hechos pero alega otros impeditivos o extensivos de la relación jurídica como la prescripción o pago
Reconoce hechos pero niega la transcendencia de los derechos pretendidos
Contrademanda
manifestación de los hechos
Manifestación sobre los hechos
Confesión o negación categórica
Confesión:
Si el demandado reconoce un hecho expresado por el actor, no será necesario probar ese hecho en el proceso.
La confesión tiene el efecto de excluir la controversia respecto de ese hecho, ya que su aceptación lo convierte en incontrovertible.
Negación:
Consiste en rechazar los hechos alegados por el actor.
La negación debe ser específica, es decir, debe referirse a cada hecho en particular o a un conjunto de hechos que constituyan una unidad.
Negativa general: No es válida en términos procesales (art. 192). Este tipo de respuesta puede perjudicar al demandado, ya que se interpreta como una aceptación tácita de los hechos que no negó de manera concreta.
Silencio o respuesta evasiva
Cuando el demandado guarda silencio, da respuestas evasivas o formula una negativa genérica, el juez puede presumir la confesión ficta de los hechos alegados por el actor.
Esto significa que, aunque no se haya hecho una confesión expresa, la actitud del demandado puede interpretarse como aceptación de los hechos, dependiendo de los demás elementos valorados al dictar sentencia.
Casos especiales: reconocimiento de firma o absolución de posiciones
En casos específicos, como el reconocimiento de firmas o la absolución de posiciones, la ley prevé que si el demandado no comparece o contesta evasivamente, se lo tendrá por confeso de manera definitiva.
Manifestacion de los documento
a. Documentos privados
El demandado debe manifestar si reconoce o desconoce la autenticidad del documento. Esto incluye:
La firma: Si el demandado niega la autenticidad de la firma, se puede solicitar una pericia caligráfica para determinar su autenticidad.
El contenido: También puede desconocer el contenido del documento, lo que puede requerir pruebas adicionales.
Si el demandado no se manifiesta sobre el documento privado, se presume su autenticidad.
b. Documentos públicos
Los documentos públicos gozan de presunción de veracidad, pero pueden ser cuestionados en dos casos:
Falsedad material: Implica que el documento ha sido alterado físicamente. Para esto, el demandado debe plantear un incidente de redargución de falsedad, que constituye un ataque directo al oficial público que intervino en su confección.
Falsedad ideológica: Implica que el contenido del documento no refleja la verdad. Para esto, se sigue un procedimiento similar al de los documentos privados.