Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
EXCEPCIONES PREVIAS, Estudiante: Kevin Marcelo Sevilla Céspedes.
Curso:…
EXCEPCIONES PREVIAS
-
-
-
4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones.
- Garantizar que la demanda se presente de acuerdo con las formalidades y procedimientos establecidos por la ley, evitando errores que puedan afectar la correcta tramitación del proceso.
- Se presenta una demanda de pago y una demanda de desalojo en un solo proceso, aunque ambas tienen requisitos y procedimientos diferentes; el demandado puede interponer esta excepción argumentando que hay una indebida acumulación de pretensiones, ya que ambos casos requieren diferentes tipos de procedimientos.
- Error en la forma de proponer la demanda: Se refiere a cuando la demanda no cumple con los requisitos formales exigidos, como la falta de firma, dirección incorrecta o falta de pruebas.
- Inadecuación del procedimiento: Se plantea cuando el tipo de procedimiento utilizado no corresponde al tipo de acción que se está demandando (por ejemplo, iniciar un juicio civil cuando corresponde uno laboral).
- Indebida acumulación de pretensiones: Se refiere a cuando el demandante incluye varias demandas que no son compatibles entre sí, lo que puede llevar a que el proceso se dilate o no sea posible de resolver de manera conjunta.
5.- Litispendencia.
- Evitar que se lleve a cabo un nuevo juicio sobre un asunto que ya está siendo resuelto en otro proceso, protegiendo el principio de cosa juzgada y evitando decisiones contradictorias.
- La litispendencia ocurre cuando se presenta una demanda sobre el mismo tema y entre las mismas partes, en un proceso que ya está en curso o ha sido resuelto previamente. Al plantearse esta excepción, se busca que el juez declare que el caso ya está siendo tratado en otro juicio y que no es necesario repetirlo.
- Una persona presenta una demanda por la titularidad de un terreno, y al mismo tiempo, otra persona presenta otra demanda sobre el mismo terreno y entre las mismas partes. El demandado podría interponer la excepción de litispendencia, señalando que ya existe un juicio en curso sobre el mismo tema, y que no es necesario iniciar un nuevo proceso.
6. Prescripción.
- Impedir que se reclame un derecho o se inicie una acción judicial después de que haya transcurrido el plazo legalmente establecido, garantizando la seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones.
- La prescripción se da cuando ha transcurrido el tiempo establecido por la ley para ejercer una acción o reclamar un derecho. Al plantear esta excepción, el demandado argumenta que, debido a que el plazo para presentar la demanda ya ha expirado, la acción debe ser desestimada.
- Un trabajador intenta demandar a su empleador por despido intempestivo después de 5 años, aunque según la ley laboral, el plazo máximo para presentar esa demanda es de 3 años; él empleador puede interponer la excepción de prescripción, argumentando que el plazo para reclamar ha vencido y, por lo tanto, el juicio debe ser desestimado.
7. Caducidad.
- Impedir que se ejerciten ciertos derechos o acciones después de que haya transcurrido el plazo establecido por la ley para ejercerlos, con el fin de proteger la seguridad jurídica y la certeza de las relaciones legales.
- La caducidad se refiere a un plazo irrecurrible dentro del cual se debe ejercer un derecho o interponer una demanda. A diferencia de la prescripción, que solo extingue la acción y puede ser interrumpida, la caducidad extingue el derecho mismo, sin posibilidad de prórroga o suspensión.
- Un contrato de arrendamiento establece que cualquier reclamo sobre el estado del inmueble debe presentarse dentro de los 6 meses desde la final del contrato. Si el arrendatario intenta presentar una demanda sobre el estado del inmueble después de 6 meses, el arrendador podría interponer la excepción de caducidad, argumentando que el plazo para reclamar ya ha expirado y que el derecho a hacerlo ha caducado.
8. Cosa Juzgada.
- Garantizar que no se vuelva a juzgar un asunto que ya ha sido resuelto por una sentencia firme, respetando el principio de la cosa juzgada y evitando contradicciones en las decisiones judiciales.
- La cosa juzgada ocurre cuando un caso ya ha sido resuelto de manera definitiva por un tribunal competente, y la sentencia es firme e inapelable. La excepción de cosa juzgada se plantea para que no se inicie un nuevo proceso sobre el mismo tema, ya que no es posible juzgarlo dos veces.
- Una persona demandó la titularidad de un terreno y el tribunal ya dictó una sentencia definitiva que le otorgó la propiedad. Años después, la misma persona intenta exigir nuevamente sobre el mismo terreno. El demandado podría interponer la excepción de cosa juzgada, argumentando que el asunto ya fue resuelto en un juicio anterior y no debe ser vuelto a juzgar.
9. Transacción.
- Impedir que se siga adelante con una demanda cuando las partes ya han llegado a un acuerdo de transacción que resuelve el conflicto, evitando la duplicidad de procesos y respetando los acuerdos alcanzados entre las partes.
- La transacción es un acuerdo entre las partes en el cual se solucionan las diferencias mediante concesiones mutuas, renunciando a partes de sus pretensiones para evitar un juicio. Cuando hay una transacción, se plantea esta excepción para detener el juicio, ya que el conflicto ha sido resuelto por acuerdo.
- Ej: Dos empresas están en disputa por un contrato y acuerdan mediante una transacción que una de ellas paga una parte del monto reclamado, y la otra renuncia al resto de sus pretensiones. Si una de las empresas inicia un nuevo juicio sobre el mismo contrato después de la transacción, la otra empresa puede interponer la excepción de transacción, argumentando que el asunto ya fue resuelto mediante acuerdo entre ambas partes.
-