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CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS (SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO
Por la participación de las partes
Contratos de adhesión: Una parte impone las condiciones, mientras la otra solo las acepta, como en los contratos de servicios públicos.
Contratos paritarios: Las partes negocian libremente las condiciones.
Por su formación
Unilaterales: Solo una de las partes se obliga, como el contrato de préstamo gratuito
Bilaterales: Ambas partes se obligan recíprocamente, como en la compraventa.
Por la forma de perfeccionarse
Consensuales: Se perfeccionan con el simple acuerdo de las partes, como la compraventa de bienes muebles.
Solemnes: Requieren formalidades específicas, como la escritura pública para transferir bienes inmuebles.
Reales: Se perfeccionan con la entrega de la cosa, como el comodato.
Por el tiempo
De ejecución instantánea: Sus efectos se cumplen en un solo acto, como una compraventa al contado.
De tracto sucesivo: Sus efectos se cumplen de manera continuada en el tiempo, como un arrendamiento
Por el beneficio de las partes
Gratuitos: Solo benefician a una de las partes, como una donación
Onerosos: Ambos contratantes obtienen beneficios y gravámenes recíprocos, como un arrendamiento.
Por su regulación
Nominados (o típicos): Están regulados específicamente por la ley, como la compraventa o el arrendamiento.
Innominados (o atípicos): No están específicamente regulados y se rigen por las normas generales de los contratos.
Por el objeto
Principal: Existen por sí mismos, sin depender de otro contrato, como el contrato de trabajo.
Accesorios: Dependen de otro contrato para existir, como una hipoteca que garantiza una deuda.