La legislación mexicana contempla actualmente diversas formas de autotutela, dentro de las que destacan:
1.- Legítima defensa penal.( Art. 29, f. IV, C.P.CDMX).
2.- Aborto por causa de violación y el terapéutico.( Art. 148, C.P.CDMX.).
3.- Robo de famélico. (Art. 379, C.P.F.).
4,- Derecho sancionador de los padres. (Art. 423, C.C.F.).
5.- Corte de ramas y raíces provenientes del predio contiguo.(Art. 848, C.C.F.).
6.- Persecución de animales o enjambres de abejas propios en predio ajeno.(Art. 861-874, C.C.F.).
7.- Retención de equipaje. (Art. 2669, C.C.F.).
8.- Huelga. (Art. 440-469, Ley Federal del Trabajo).
9.- Revolución. (Art. 39 de la Constitución).
10.- Guerra. (Art. 89 f. VII y 73 f. VII de la Constitución).