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DERECHO COMERCIAL - Coggle Diagram
DERECHO COMERCIAL
Caracteres
Publificación: El estado social de derecho interviene en las actividades particulares. Por el interes de orden social, demanda el cumplimiento de determinados requisitos.
Profesionalismo: Se concreta en la capacidad y habilidad para ejercer el comercio, las inhabilidades, la perdida de la calidad de comerciante, las obligaciones de los comerciantes, la responsabilidad en el ejercicio del comercio.
Carácter consuetudinario: Es un derecho de formación inductiva, pues, aunque existen unos principios generales, se fundamenta primariamente en la realidad que lo circunda para derivar de ella su permanente actualidad. Sus normas y principios brotaron de los usos y costumbres de los mercaderes de la edad media y tiene en las practicas de comercio su fuente inagotable
Internacionalización: El proceso elemental de intercambio o comercio de bienes y servicios de nivel de pequeñas comunidades en el ámbito local y nacional trascendió las fronteras y paso a nivel internacional. Esto comportó la formulación de nuevas figuras que permitieran resolver los problemas locales, nacionales e internacionales.
Formalismo: Contratos y constancias escritas de las transacciones comerciales, para evitar la inexistencia o nulidad del acto o contrato.
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Equitativo: Regula situaciones y circunstancias de cambiante movilidad y por ende adopta criterios dúctiles y flexibles.
Principios
Limites a este principio: Los contratos deben adaptarse a las buenas costumbres y al orden público. Bienes dentro del comercio.
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Principio de economicidad: Carácter económico en las relaciones contractuales. La onerosidad es una característica inseparable.
Principio de buena fe: Promover la lealtad. a) el deber de informar; b) deber del secreto; c) deber de custodia; d) deber de seriedad.
Principio de preservación: también conocidos como de conservación, salvación o saneamiento.
Equilibrio patrimonial: Igualidad del contrato y a su vez es conmutativo, una de las partes se obliga a dar o hacer alguna cosa.
Efecto vinculante y pacta sun servanda: El negocio jurídico es ley para las partes, el celebrante queda atado a lo dispuesto, le obliga y puede verse en un momento determinado como sujeto pasivo de un cobro coercitivo en caso de incumplimiento.
Principio de abuso del derecho: cuando el titular de derecho lo ejercita con el único propósito de causar algún daño a otro, o cuando desvía la finalidad normal del acto ya sea económica o social.