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´LA PRENDA Prenda, image - Coggle Diagram
´LA PRENDA
La prenda es un contrato en el que el deudor le entrega a su acreedor un bien mueble como garantía de un crédito. El deudor debe devolver la prenda una vez que la obligación haya quedado extinguida.
Para que un contrato de prenda sea válido, debe cumplir con los siguientes elementos:
Capacidad: El representante debe tener las facultades de dueño, es decir, poder para actos de dominio.
Ausencia de vicios de la voluntad: El consentimiento debe ser libre y no verse afectado por error, fuerza o dolo.
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Formalidades: El contrato debe otorgarse por escrito y en duplicado. Para que sea válido frente a terceros, la fecha debe ser fehaciente e indubitable.
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LOS PRIVILEGIOS
Es un Derecho de Preferencia que la ley le confiere a un Acreedor sobre ciertos bienes, o el Conjunto de los bienes del Deudor en razón de la naturaleza de su Crédito. Los privilegios pueden recaer sobre los muebles o sobre los inmuebles
Los Privilegios sobre bienes muebles se encuentran en los artículo 1.869 CCV Se clasifican en Privilegios Generales y Privilegios Especiales
Privilegios Generales: Comprenden todos los bienes muebles del deudor, en consecuencia, determinados acreedores, por Ley tienen prelación sobre ciertos géneros de bienes, particularmente sobre bienes muebles. Se ejecutan sobre todos los bienes muebles del deudor y no atribuyen al acreedor un derecho de persecución sobre los mismos (artículo 1.870 CCV). .-
Privilegios Especiales: Son aquellos que afectan a determinados muebles y que se refieren en las ejecuciones crediticias concurrentes a la prelación sobre bienes en concreto, como los de los “acreedores pignoraticios” sobre las prendas respectivas (artículo 1.871 CCV).
Privilegios sobre bienes inmuebles El artículo 1.874 dispone: Tendrá privilegio sobre un inmueble el crédito proveniente de los gastos hechos en beneficio común de los acreedores en su embargo, depósito o remate. Estos privilegios al igual que los anteriores se clasifican en generales y especiales
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