El delito se configura aun cuando, desde un principio, el agente corrompido no tenga la voluntad de participar en la licitación, concurso o remate. Para que se sea autor basta que se ponga precio (mediante el solicitar o aceptar) a la sola potencialidad, siempre existente, de participar en la licitación, concurso o remate. ¿Y si la solicitud o aceptación proviene de una empresa? habrá que individualizar a las PN competente.