Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Relaciones laborales excluidas según el Estatuto de los Trabajadores -…
Relaciones laborales excluidas según el Estatuto de los Trabajadores
AUTÓNOMOS
Trabajador por cuenta propia (con determinadas afinidades en algún caso,, como es el de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes conocidos como TRADE).
Justificación
: Realizan su actividad de forma independiente, sin vínculo de subordinación.
En el caso de los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE), aunque existe cierta dependencia económica, el TRADE mantiene autonomía en la ejecución de su trabajo, sin someterse al control directo de una empresa.
Funcionarios Públicos o Trabajadores del Sector Público sometidos al Régimen Administrativo
SECTOR PÚBLICO
Funcionarios públicos o trabajadores del sector público sometidos al régimen administrativo.
Justificación
: Se rigen por un régimen especial regulado por el derecho administrativo y no por el derecho laboral. Su relación laboral depende del Estatuto Básico del Empleado Público y otras normas específicas, que establecen condiciones laborales y derechos distintos de los trabajadores regidos por el Estatuto de los Trabajadores.
CONSEJEROS
Consejero o miembro de los órganos de administración en sociedades.
Justificación
: No existe una relación de subordinación o dependencia, ya que su función es participar en la administración de la sociedad. Son representantes de la empresa y asumen decisiones y responsabilidades en su propio nombre, actuando en interés de la sociedad y no en una relación laboral.
TRABAJOS FAMILIARES
Los trabajos familiares o a título de amistad o buena vecindad.
Justificación
: La relación se basa en lazos familiares, de amistad o ayuda mutua y no en un contrato laboral. Estas actividades no buscan una contraprestación económica formal y suelen realizarse sin ánimo de lucro ni obligación de subordinación.
PRESTACIONES OBLIGATORIAS
Prestaciones personales obligatorias (asistir a una mesa electoral, formar parte de un jurado, etc).
Justificación
: Se trata de obligaciones civiles impuestas por ley, no de una actividad laboral voluntaria. No existe contrato de trabajo ni contraprestación económica que configure una relación laboral, ya que son deberes de naturaleza cívica.
OPERACIONES MERCANTILES DE INTERMEDIACIÓN
Participación en operaciones mercantiles, asumiendo el riesgo y ventura en el resultado de la operación.
Justificación
: La actividad se realiza en el marco de un contrato mercantil, en el cual la persona asume el riesgo del negocio y los resultados. No existe una relación de dependencia o subordinación, sino un interés en el éxito económico de la operación.