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El derecho a la protección de datos personales en la era digital.
LA DISRUPCION TECNOLOGICA Y LOS DATOS PERSONALES
Las nuevas tecnologías han cambiado la perspectiva sobre cómo se materializan los derechos humanos en el mundo virtual, debemos pensar cómo proteger los derechos humanos que necesariamente se verán vulnerables ante el uso de las nuevas tecnologías en un mundo que nos exige cada vez mayor interacción y entrega de nuestra vida personal.
La tecnología ha ido sustituyendo al ser humano en diversas actividades y lo seguirá haciendo hasta un punto donde no habrá cabida laboral para las personas con todas las consecuencias que ello pueda conllevar.
Goldman Sachs refiere que “la inteligencia artificial podría ocasionar una disrupción en el mercado laboral que afectaría 300 millones de empleos en todo el mundo.
El Big Data puede ayudar a mejorar la comprensión de los fenómenos sociales y apoyar los diferentes programas que el Gobierno decida impulsar, evaluando ciertas políticas desarrolladas de una manera más objetiva.
La Pandemia del COVID 19, el uso de las nuevas tecnologías, la información obtenida a través del Big Data fue fundamental en algunos países para aminorar los contagios pero a un costo del derecho a la privacidad muy elevado, mismo que se justifica, desde una ponderación de derechos y atendiendo al interés colectivo, en el hecho de salvar vidas.
Facebook ha sido uno de los constantemente señalados por realizar este tipo de conductas de perfilación, situación que le costado diversas demandas y por supuesto millones de dólares. Los demandantes afirman que Facebook permite a los anunciantes discriminar por edad y género a la hora de ofrecer publicidad de ciertos servicios financieros, tales como cuentas bancarias, seguros, inversiones o préstamos.
El programa de inteligencia artificial ChatGPT creado por la empresa OpenAI “el chatbot recopila datos de los usuarios de forma ilegal, por lo que ha abierto una investigación para comprender el funcionamiento de la plataforma y concluir si se ha incurrido en algún tipo de infracción.
Como podemos observar, todos estos avances tecnológicos que acompañan a la Inteligencia Artificial de la que hemos venido analizando, nos llevan necesariamente a una disrupción tecnológica en todo lo que hacemos día con día.
EL ORIGEN DE LA PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES
Al establecerse el consentimiento informado que debe proporcionar el titular de los datos personales para el procesamiento, recolección, empleo, debe estar debidamente resguardada atendiendo a las diversas medidas de seguridad que se deben implementar e ir actualizando a los riesgos que existen todos los días en la Internet.
Carme Quijano, estableció que las personas no solo se ven amenazadas por entidades publicas con fines de seguridad, sino también por personas y entidades privadas, que en muchas ocasiones pueden ser más poderosas debido a la capacidad que tienen para acceder a nuestros datos.
En el caso particular de Mexico,uno de los que más se ve afectado ante el uso indebido de los datos personales es el derecho a la vida privada, el cual se encuentra positivizado en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es importante tener conocimiento respecto de que el nombre, a pesar de ser un dato personal, puede convertirse en información pública.
El artículo 16 de la Carta Magna reconoce también el derecho a la vida privada y a la protección de los datos personales, estableciendo una serie de condicionantes donde no será necesario que exista una orden judicial para poder tener acceso a los mismos.
Se denominan como derechos “ARCO” al acceso, rectificación, cancelación y oposición en el consentimiento que se otorga a los sujetos obligados y al sector privado a través del aviso de privacidad.
LOS DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO ACTUAL
Todos estos avances normativos han sido beneficiosos para la gran mayoría de la población debemos entender que también el marco normativo debe adaptarse a la misma. La tecnología fue una aliada para la economía, la educación, la salud, las políticas públicas y en general para la vida diaria de la sociedad a nivel mundial.
Entre los aspectos más importantes de esta reforma constitucional tenemos lo que establece el artículo 1º Constitucional, el cual presenta un enfoque más garantista hacia la protección de los derechos humanos.
Robert Alexy considera que un derecho fundamental es vigente debido a que se cuenta con las estructuras garantes dentro del ordenamiento jurídico, lo que podemos pensar que es lo que le da eficacia a un derecho humano, que en el caso de la protección de los datos personales tenemos como principal organismo garante al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La protección de los datos personales es esencial para garantizar la dignidad humana y los derechos fundamentales, ya que su mal uso puede exponer a los titulares y a sus allegados a riesgos como secuestro, extorsión, ciberdelincuencia y usurpación de identidad.
INTRODUCCION
El presente articulo pretende la importancia que tiene la protección de los datos personales y la privacidad como verdaderos derechos humanos cuyas vulnerabilidades pueden colocar en riesgo físico, mental, económico y patrimonial a sus titulares e incluso a sus personas más cercanas.
Es necesario fortalecer una cultura de respeto a estos derechos humanos y todo debe empezar desde los propios titulares de los datos exigiendo un uso legal de los mismos y denunciando cualquier abuso.