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CJI: responsabilidad parental - Coggle Diagram
CJI: responsabilidad parental
ART. 7: r.h. menor
ART. 8: traslado legal, cambios en el derecho de visita, se mantendrá la r.h. siempre que
durante los 3 meses siguientes
Titular de la responsabilidad parental conitinua residiendo en la r.h. anterior
Si los cónyuges se ponen de acuerdo, este art. no surtirá efecto teniendo en cuenta la nueva r.h. del menor
ART.9: traslado ilegal: idea general, no premiar al secuestrador, se mantiene la anterior r.h. EXCEPCIONES:
Persona, institución u organismo hayan dado su conformidad al traslado o retención
Menor resida un año
Durante ese tiempo, no se haya planteado demanda
Se haya planteado demanda, pero desistido de ella
Que no se haya planteado al órgano jurisdiccional competente
riesgo del menor
el propio menor se opone
Por otros motivos de denegación
Que no se haya acudido a ningún órgano jurisdiccional en virtud de la desaparición del menor
ART. 10. Sumisión, vinculación
Las partes han convenido libremente en la competencia de mutuo acuerdo, siempre que el ejercio de la competencia corresponda al interés superior del menor
Sumisión
Titular de la responsabilidad tenga ahí su r.h.
El EM sea la anterior r.h. del menor
El menor sea nacional del EM
ART. 11 forum presentitae
No puede determinarse la CJI del menor sobre el art. 10, los órganos jurisdiccionales serán donde esté presente el menor
Se aplicará también a los menores refujiados
ARTS: 12/13, forum conviniens/forum non conviniens
El foro competente transmitirá su competencia a un foro que tiene mayor vinculación por ser:
El EM donde el menor tendrá su nueva r.h
El EM donde el menor reside
El EM de la anterior r.h
EM donde el menor es nacional
EM donde es nacional el titular de la responsabilidad parental
EM donde tiene la r.h. del titular de la responsabilidad parental
EM donde estan los bienes
Se podrá transmitir:
De oficio por el el forum non conviniens
Que el forum non conviniens le pida al demandado que ponga su demanda en el otro foro
Que el forum conviens lo pisa