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Instituciones de la propiedad intelectual - Coggle Diagram
Instituciones de la propiedad intelectual
Presentación de la demanda de amparo
Se presenta ante la autoridad responsable (el tribunal o juzgado que dictó la sentencia impugnada).
Debe interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia o resolución definitiva.
Debe contener:
Nombre del quejoso y su domicilio.
Datos de la sentencia o resolución impugnada.
Derechos constitucionales violados.
Autoridades responsables.
Pruebas que acrediten la inconstitucionalidad del acto.
Informe Justificado de la Autoridad Responsable
La autoridad que dictó la resolución impugnada tiene 5 días para rendir un informe y remitir el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito.
Turno y Revisión Preliminar del Tribunal Colegiado de Circuito
El Tribunal Colegiado recibe el expediente y lo turna a un Magistrado Ponente, quien analiza el caso y elabora un proyecto de sentencia.
Se verifica que la demanda cumple con los requisitos legales y no tiene errores procesales.
Vista a las partes y periodo de alegatos
Se da oportunidad a las partes (quejoso, tercero interesado y Ministerio Público) para que formulen alegatos y defiendan su postura.
Se establece un plazo para que presenten escritos de alegatos adicionales.
Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito
Los Magistrados del Tribunal Colegiado estudian el proyecto de sentencia y lo someten a votación.
Existen tres posibles resoluciones:
Se concede el amparo: Se ordena que la sentencia impugnada sea modificada o que se reponga el procedimiento.
Se niega el amparo: Se confirma la sentencia impugnada.
Se sobresee el juicio: Si hay causas que hacen improcedente el amparo (ej. presentación extemporánea).
Notificación y cumplimiento
La resolución se notifica a las partes.
Si se concedió el amparo, la autoridad responsable debe cumplir con la sentencia del Tribunal Colegiado.
Revisión ante la Suprema Corte de Justicia (en casos excepcionales)
Solo procede recurso de revisión ante la SCJN si el caso involucra interpretación directa de la Constitución o derechos humanos.
La SCJN decide si ejerce su facultad de atracción para revisar el caso.