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Protección de los signos distintivos - Coggle Diagram
Protección de los signos distintivos
Marca: "Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado
Joaquín Rodríguez Rodríguez
"Señal externa que es usada
por un comerciante para distinguir los productos elaborados, vendidos o distribuidos, o los servicios que presta, de manera que el adquirente pueda cerciorarse de su procedencia y el comerciante quede a salvo de los efectos de la competencia desleal que le hicieren los que pretendiesen utilizar el prestigio y la solvencia de aquél, para
colocar productos inferiores o no acreditados"
La marca es un vehículo de competencia.
Permiten que los productos se encuentren en los lugares más diversos y que compitan entre sí por una sola exposición al público
Pedro Breuer Moreno
"el signo característico con que el industrial, comerciante o agricultor distingue los productos de su industria, comercio o explotación agrícola".
Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo (UNCTAD)
"las marcas son universalmente reconocidas como un dispositivo utilizado por un productor o distribuidor para identificar los bienes y los servicios que fabrica o vende. A través de tal identificación es generalmente posible distinguir los bienes de acuerdo a su fuente u origen, o sea, distinguir los bienes de una empresa de los de otras".
OMPI
"son todo nombre o símbolo protegido por registro legal que identifica el producto o servicio de un fabricante o comerciante y lo distingue de otros productos o servicios. Los íconos, los nombres de compañías, los nombres de marca, las envolturas, todos éstos pueden tener protección de marca comercial"
Marcas vs. distintivos
En cada país hay diferencias con respecto al grado de "distintividad" que debe reunir dicho elemento
La mayoría de los países protege los elementos o signos consistentes en palabras; combinaciones de palabras, letras y números; elementos visuales, o combinaciones de todas las anteriores
la marca es el género que protege diversas clases de "signos", "elementos" o "indicaciones" consistentes en palabras, figuras o logos, y frases o eslóganes.
todas estas categorías conforman diversas especies del género principal: las marcas.
título IV de LPI
se distinguen tres clases de signos distintivos: "de las marcas y de los avisos y nombres comerciales"
se trata de figuras jurídicas relacionadas pero distintas que forman
parte del género llamado signos distintivos
Elementos que constituyen una marca
Conforme a la legislación mexicana pueden considerarse como marca únicamente signos visibles que sean lo bastante distintivos, como formas tridimensionales, la razón social o el nombre legal de las empresas, y el nombre de personas físicas
La LPI no pueden constituir una marca elementos como términos técnicos o de uso común, formas tridimensionales del dominio público o con características descriptivas, letras, número o colores aislados
Hipatia Alanis Mejia -2085884 - Negocios internacionales y propiedad intelectual - Grupo 703
Referencias: Solorio Pérez. (2010). Derecho de la propiedad intelectual. Oxford.