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Efectos de las obligaciones - Coggle Diagram
Efectos de las obligaciones
Efectos comunes a todas las obligaciones
El pago como cumplimiento de la obligación
"El pago es el cumplimiento de la obligación, cualquiera que sea el objeto de esta" (Bejarano, 2010, p. 298).
"El pago es el efecto normal de toda obligación y, además la forma natural de extinguirla" (Bejarano, 2010, p. 298).
Toda persona puede pagar, "salvo el caso de las obligaciones concertadas en consideración a la persona del deudor o a sus habilidad particulares" (Bejarano, 2010, p. 298).
Pago efectuado por un tercero
El pago tiene consecuencias distintas si lo realiza un tercero (Bejarano, 2010).
"El pago del tercero con interés jurídico en el cumplimiento de la obligación provoca la subrogación o sustitución del acreedor por el tercero que paga" (Bejarano, 2010, p. 299).
"El pago del tercero con el consentimiento expreso o presunto del deudor extingue la obligación y tiene el efecto del mandato" (Bejarano, 2010, p. 299).
"El pago del tercero, ignorándolo el deudor (art. 2067), extingue la obligación y tiene los efectos de una gestión de negocios" (Bejarano, 2010, p. 299)
Pago del tercero contra la voluntad del deudor. "Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor" (art. 2068). Teiene las características de una gestión anormal cuando aprovecha al dueño (art. 1905) o de un hecho ilícito si no lo aprovecha (art. 1899). (Bejarano, 2010, p. 299)
Se debe pagar, "al acreedor o aquel señalado por la ley para recibir el pago en su nombre o en su lugar" (Bejarano, 2010, p. 300).
Se debe pagar, "la cosa, hecho o abstención que es objeto de la obligación, así como el total de ella (la cosa idéntica en su integridad)" (Bejarano, 2010, p. 301).
El momento en el que se debe pagar, "depende de que se haya pactado o no el momento de pago" (Bejarano, 2010, p. 301)
El pago se debe efectuar en el lugar en el que se haya convenido (Bejarano, 2010).
El pago puede realizarse conforme al valor nominal y el valor real de la obligación (Bejarano, 2010).
Ofrecimiento de pago en consignación
El ofrecimiento de pago en consignación ocurre cuando el acreedor no quiere recibir el pago por parte del deudor.
La manera en que el acreedor puede librarse de la deuda es por medio de la "entrega de la prestación debida o el depósito de ella en poder de un tercero, para dejar a salvo su responsabilidad" (Bejarano, 2010, p. 318)
Actitudes posibles del acreedor y efectos de la consignación
"Comparece y recibe el objeto de la deuda" (Bejarano, 2010, p. 319)
"Comparece y se niega a recibirlo" (Bejarano, 2010, p. 319)
"No asiste a la junta" (Bejarano, 2010, p. 319)
Ejecución forzada
"Si el deudor cumple voluntariamente su obligación, ésta se extingue por pago; pero cuando no se aviene a respetar su compromiso, el acreedor puede forzarlo a pagar con el auxilio de la fuerza pública" (Bejarano, 2010, p. 321).
"La ejecución se puede hacer en naturaleza o atendiendo a un equivalente" (Bejarano, 2010).
Efectos protectores del acreedor quirografario
Acción pauliana
Permite al acreedor quirografario combatir que se den "actos jurídicos reales de enajenación de bienes o de renuncia de derechos que tiendan a disminuir su patrimonio o a sustituir cosas localizables y embargables com facilidad por otras que puedan ser disimuladas u ocultadas" (Bejarano, 2010, p.328)
Requisitos para el ejercicio de la acción pauliana
"Los actos combatibles son verdaderos" (Bejarano, 2010, p. 331)
"El desprendimiento real de sus bienes o derechos ha dejado al deudor en situación de insolvencia" (Bejarano, 2010, p. 331)
"El crédito del que intenta la acción pauliana debe ser anterior al acto que pretende combatir" (Bejarano, 2010, p. 331)
"Si el acto combatido por la acción pauliana es oneroso, se necesita además la mala fe del deudor y del tercero que contrató con él" (Bejarano, 2010, p. 331)
Efectos de la acción
"El acto cuestionado continúa siendo válido y eficaz, produciendo consecuencias de derecho para todas las demás personas y es oponible a todos salvo a aquel que lo ha combatido con éxito: constituye una acción de inoponibilidad en relación con el acreedor que la ejercitó y limitada al monto de su crédito" (Bejarano, 2010, p. 335)
Acción declaratoria de simulación
Concepto de simulación
"En vez de celebrar un acto real, el deudor puede realizar de manera ficticia algunos negocios que disminuyan su activo patrimonial o aumenten su pasivo, a fin de dar una imagen de insolvencia que le permita rehuir el cumplimiento de sus obligaciones (Bejarano, 210, p. 337)
Móviles de la simulación
"No todas las simulaciones buscan rehuir de los acreedores. Los propósitos que inducen a las partes a celebrar actos ficticios pueden tener una variedad infinita y no todos ellos son ilícitos, sino únicamente los que fueren contrarios a las normas de orden público, a las buenas costumbres o vulneren derechos de un tercero" (Bejarano, 2010, p. 338)
Clases de simulación
Simulación absoluta
"Cuando detrás del acto ficticio no existe ningún acto jurídico en realidad" (Bejarano, 2010, p. 339)
Simulación relativa
"Cuando el acto simulado encubre otro acto que las partes quisieron ocultar bajo el ropaje de aquél" (Bejarano, 2010, p. 339)
Consecuencias de la simulación
"El acto jurídico simulado no produce efecto algunos para las partes" (Bejarano, 2010, p. 340)
"El tercero que, habiéndose atenido a los tèrminos de la declaración de voluntad simulada, hubiere constituido derechos con base en ella, en la ignorancia de su carácter ficticio, debe ser protegido por la ley (Bejarano, 2010, p. 340)
Acción oblicua
Esta acción permite al acreedor quirografario inmiscuirse en los negocios de un deudor indolente a fin de apremiarlo para que ejerza sus acciones, haga valer sus derechos e impida el deterioro o mengua de su eficacia [...]" (Bejarano, 2010, p. 343).
Requisitos de la acción oblicua
"La naturaleza auténtica del documento comprobatorio del crédito: debe existir un crédito que conste en un título ejecutivo" (Bejarano, 2010, p. 344)
"Que el deudor omita ejercitar sus acciones, es decir, que mediante su inactividad esté dejando perecer sus derechos y que mantenga esa actitiud pasiva pese a seer reconvenido a ejercitarlos, perjudicando a sus acreedores" (Bejarano, 2010, p. 344).
"Que los derechos descuidados por el deudor no sean personalísimos" (Bejarano, 2010, p. 343)
Efectos de la acción oblicua
"El acreedor que la intenta sólo hace ingresar al patrimonio de éste los beneficios conquistados, no a su propio patrimonio, por lo cual pueden ser objeto de aseguramiento de otros acreedores (Bejarano, 2010, p. 346)
El derecho de retención
"Este derecho es otra posible defensa del acreedor y consiste en la facultad que tiene de negarse a devolver una cosa, propiedad de su deudor, mientras éste no le pague lo que le debe en relación con esa misma cosa" (Bejarano, 2010, p. 347)
Elementos del derecho de retención:
Tenencia de una cosa ajena (Bejarano, 2010, p. 350)
"Un crédito del tenedor de la cosa contra quien exige la entrega" (Bejarano, 2010, p. 350).
"Cierto vínculo o conexión entre los dos elementos anteriores, o sea, entre el crédito y la cosa" (Bejarano, 2010, p. 350)
Efectos de obligaciones traslativas a título oneroso
Saneamiento por evicción
"Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho de enajenar" (art. 2119 del CC, referido en Bejarano, 2010, p. 378)
Elementos de la evicción
"El adquirente sufre la privación total o parcial de una cosa" (Bejarano, 2010, p. 378)
"Por sentencia que cause ejecutoria" (Bejarano, 2010, p. 378)
"Fundada en un derecho anterior a la adquisición" (Bejarano, 2010, p. 378)
Saneamiento por vicios ocultos
"El adquirente de una cosa inservible, que no satisfará por ello, el propósito de su adquisición, tiene derecho a ser indemnizado" (Bejarano, 2010, p. 382)
Requisitos del saneamiento por vicios ocultos
"La transmisión de una cosa que ya presenta deficiencias o vicios" (Bejarano, 2010, p. 382)
"Esos vicios impiden o disminuyen la utilidad de la cosa" (Bejarano, 2010, p. 382(
"Tales vicios no son ostensibles" (Bejarano, 2010, p. 382)
Mapa elaborado por: Adrián Rojas Fix. Número de cuenta: 317760066. Materia: Obligaciones. Grupo: 9234
Referencia: Bejarano, M. (2010). Obligaciones civiles. Sexta edición. Oxford University Press