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Libro IV: DEL COMERCIO EXTERIOR, SUS ÓRGANOS DE CONTROL E INSTRUMENTOS -…
Libro IV: DEL COMERCIO EXTERIOR, SUS ÓRGANOS DE CONTROL E INSTRUMENTOS
Título I: DE LA INSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Art. 71.- Institucionalidad: se designa al (COMEX) como el organismo encargado de regular la política comercial. Este se encuentra conformado por representantes de varios ministerios y será presidido por el Ministerio rector de producción, comercio exterior e inversiones.
Art. 72.- Competencias: detallan las competencias del COMEX, que incluyen formular políticas de comercio exterior, asignar organismos ejecutores y negociar acuerdos internacionales.
Art. 73.- Resoluciones: toda norma de carácter general y cumplimiento obligatorio que sea aprobada por el organismo rector, será adoptado por medio de resoluciones que se publicarán en el Registro Oficial.
Art. 74.- Coordinación: los organismos públicos deben coordinar sus funciones relacionadas con el comercio exterior en base a las políticas establecidas del COMEX.
Art. 75.- Autoridad Investigadora: se designa una Autoridad Investigadora para la gestión de procedimientos en defensa comercial.
Título II: DE LAS MEDIDAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS PARA REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR
Capítulo I: MEDIDAS ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR
Art. 76.- Forma de Expresión: las tarifas arancelarias podrán presentarse en diferentes mecanismos como: ad valórem, específicos o mixto. Se pueden aceptar otras modalidades mientras estas se encuentren en los acuerdos internacionales ratificados en Ecuador.
Art. 77.- Modalidades de Aranceles: los aranceles se pueden adaptar a diferentes modalidades técnicas como:
Aranceles Fijos: un precio único a una subvertida de la nomenclatura aduanera y del comercio exterior.
Contingentes Arancelarios: se establece un nivel arancelario dependiendo de la cantidad o el valor de mercancías que estan siendo importadas o exportadas. Las que se pasen del monto tendrán que pagar un diferente valor.
Capítulo II: MEDIDAS NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR
Art. 78.- Medidas No Arancelarias: el COMEX podrá establecer medidas de regulación no arancelaria a la importación y exportación en el caso de:
Sea necesario para garantizar un ejercicio de derecho fundamental reconocido por la Constitución de la República.
Para poder cumplir lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que sea parte Ecuador.
Para proteger la vida, salud, seguridad de las personas y la seguridad nacional.
Para garantizar la preservación del medio ambiente, la biodiversidad y la sanidad animal y vegetal.
Es necesario imponer medidas de respuesta a las restricciones a exportaciones ecuatorianas, aplicadas unilateral e injustificadamente por otros países
Cuando se requieran aplicar medidas de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos.
Para evitar el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Para lograr la observancia de las leyes y reglamentos, compatibles con los compromisos internacionales, en materias tales como controles aduaneros, derechos de propiedad intelectual, defensa de los derechos del consumidor, control de la calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional, entre otras
Art. 79 .-: se establecerán medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación en estos tres casos:
Para evitar la escasez y los precios de productos alimenticios o esenciales para el país.
Para proteger recursos no renovables del país, el patrimonio nacional de valor cultural, artístico, histórico o arqueológico.
también se puede considerar otros casos que se encuentren relacionados con esto por ser convenientes a las políticas comercial y económica del Ecuador.
Art. 80.- Tasas: las tasas que se exijan se les asignará un valor dependiendo del costo de los servicios que se prestaron a nivel local o nacional.
Art. 81.- Procedimientos: se reconocerán como válidos los procedimientos electrónicos para aprobación de solicitudes, notificaciones y trámites relacionados con el comercio exterior y la facilitación aduanera. Esto se realizará para facilitar la agilización de las operaciones de importación y exportación.
Art. 82.- Mecanismos: en este artículo se encuentran los contingentes no arancelarios, las licencias de importación, las medidas sanitarias y fitosanitarias, las reglamentaciones técnicas y otros mecanismos que se reconozca en los tratados internacionales debidamente ratificados por Ecuador.
Art. 83.- Nomenclatura: se usará el sistema armonizado para la aplicación de medidas arancelarias y no arancelarias a la importación y exportación de mercancías. El órgano rector en materia de comercio exterior podrá crear códigos adicionales o suplementarios.
Capítulo III: CERTIFICACIÓN DE ORIGEN DE MERCANCÍAS
Art. 84.- Normas de Origen: estas son las que determinan el territorio aduanero o región de origen de un producto. El origen de la mercancía puede ser nacional si se considera solo un país, pero si se consideran más se la denominara como regional.
Art. 85.- Certificación de Origen: esta es emitida por la entidad gubernamental que se encuentre designada en el reglamento y le permitirá regular y administrar esta certificación.
Art. 86.- Verificación de Origen: la autoridad aduanera nacional se encargará de vigilar y verificar que se cumplan las reglas de origen de las mercancías que se están importando.
Art. 87.- Discrepancias sobre Origen: cuando existen algún tipo de duda de la veracidad o cumplimiento de normas, la Administración Aduanera aceptará una garantía por el valor de los aranceles, derechos y tributos correspondientes.
Título III: DE LAS MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL
Capitulo I
Art. 88.- Defensa Comercial: el Estado impulsará la transparencia y eficiencia en los mercados internacionales y fomentará la igualdad de condiciones y oportunidades.
Art. 89.- Derechos: la Administración Aduanera recaudará los derechos antidumping, compensatorios y los resultantes de la aplicación de medidas de salvaguardia, junto con los tributos al comercio exterior aplicables.
Art. 90.- Devolución: se devolverá el valor cobrado por medidas provisionales de los derechos mencionados en el artículo anterior.
Art. 91.- Revisión: los mismo derechos que se han mencionado en las anteriores artículos podrán ser revisados y modificados periódicamente.
Capítulo II
Art. 92.- Competencias: en materia de defensa comercial frente a medidas comerciales aplicadas por gobiernos de terceros países, corresponderá al órgano rector en materia de
política comercial:
Resolver o recomendar las medidas de política comercial que sean necesarias para garantizar el respeto de los derechos del Estado ecuatoriano conforme a normas comerciales internacionales.
La Procuraduría General del Estado decide si una controversia es sometida a un panel, grupo especial, tribunal arbitral, tribunal internacional o cualquier órgano de apelación establecido con tratados o acuerdos internacionales
Adoptará medidas apropiadas, compatibles con los tratados y acuerdos internacionales, cuando un tercer país inicie procedimientos internos o internacionales, que sean comerciales, financiero, cambiario o administrativo, que puedan afectar la producción, exportaciones o intereses comerciales del Ecuador.
Adoptará las medidas que sean necesarias para asegurar que se cumplan las decisiones adoptadas por los órganos de solución de controversias, en lo comercial.
Título IV: DEL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
Art. 93.- Fomento a la Exportación: establece incentivos como: preferencias arancelarias, devolución de impuestos sobre insumos para exportación, y asistencia técnica para promover las exportaciones.
Art. 94.- Seguro: se crea un seguro de crédito para poder cubrir riesgos de no pago en exportaciones.
Art. 95.- Promoción de Exportaciones e Inversiones: la promoción de exportaciones e inversiones es delegada al ministerio rector del área, el cual es apoyado por fideicomisos y otras herramientas financieras.