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Mecanismos de Solución de Conflictos - Coggle Diagram
Mecanismos de Solución de Conflictos
Conciliación
Naturaleza: Proceso voluntario y estructurado con un tercero neutral que propone soluciones.
Actores: Partes en conflicto y un conciliador.
Obligatoriedad de la decisión: El acuerdo resultante es vinculante si las partes lo aceptan.
Efectos jurídicos: El acuerdo tiene fuerza ejecutiva si se formaliza ante una autoridad (ej. acta de conciliación).
Ámbito de aplicación: Conflictos civiles, comerciales, laborales o familiares (en algunos países es obligatorio antes de litigar).
Ventajas: Rapidez, flexibilidad y preservación de relaciones.
Desventajas: Depende de la voluntad de las partes; el conciliador puede influir en el resultado.
Mediación
Naturaleza: Proceso colaborativo donde un tercero facilita la comunicación sin proponer soluciones.
Actores: Partes y mediador.
Obligatoriedad de la decisión: No vinculante hasta que las partes firman un acuerdo.
Efectos jurídicos: El acuerdo mediado es un contrato exigible.
Ámbito de aplicación: Conflictos familiares, comunitarios, escolares o empresariales.
Ventajas: Empodera a las partes, confidencialidad y bajo costo.
Desventajas: Riesgo de estancamiento sin un tercero decisorio.
Transacción
Naturaleza: Acuerdo directo entre las partes sin intervención de terceros.
Actores: Únicamente las partes involucradas.
Obligatoriedad de la decisión: Vinculante si se formaliza por escrito (contrato de transacción).
Efectos jurídicos: Extingue el conflicto y tiene fuerza de ley entre las partes.
Ámbito de aplicación: Cualquier disputa susceptible de negociación (ej. comerciales, civiles).
Ventajas: Máximo control sobre el resultado y rapidez.
Desventajas: Puede fracasar sin herramientas de comunicación efectiva.
Arbitraje
caraccteristicas Proceso formal donde un tercero (árbitro) emite un laudo tras evaluar pruebas y argumentos.
Actores: Partes, árbitro(s) y posiblemente abogados.
Obligatoriedad de la decisión: El laudo arbitral es vinculante y ejecutable.
juridico El laudo arbitral tiene misma eficacia que una sentencia judicial (Art. 105 Ley 1563).
Es obligatorio para las partes y pone fin al conflicto (cosa juzgada material).
Ámbito de aplicación: Disputas comerciales internacionales, complejas o técnicas (ej. construcción, inversiones).
Ventajas: Confidencialidad, especialización y celeridad vs. tribunales.
Desventajas: Costos elevados y limitada apelación.
Amigable composicion
Naturaleza del mecanismo:
Se basa en la equidad y no en la aplicación estricta de la ley.
Busca una solución justa para ambas partes sin necesidad de formalismos judiciales.
Actores involucrados:
Dos o más partes en conflicto.
Un amigable componedor, quien actúa como tercero imparcial para proponer una solución.
Obligatoriedad de la decisión:
Depende del acuerdo previo entre las partes.
No es obligatoria a menos que las partes así lo establezcan.
Efectos jurídicos:
Puede tener efectos vinculantes si las partes lo acuerdan.
No genera cosa juzgada automáticamente como el arbitraje.
Diferencias y similitudes:
Similar al arbitraje en que un tercero resuelve el conflicto.
Diferente en que la decisión se basa en la equidad y no necesariamente en el derecho aplicable.
Ventajas:
Flexible y adaptado a las necesidades de las partes.
Soluciones más equitativas y justas.
Desventajas:
No siempre aplicable a conflictos legales estrictos.
No tiene un marco normativo tan riguroso como el arbitraje.
Ámbito de aplicación:
Conflictos comerciales, contractuales y comunitarios.