Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Denuncia, Querella y Requisito Equivalente,, características, QUERELLA,…
Denuncia, Querella y Requisito Equivalente,
DENUNCIA
Es la noticia que tiene el Ministerio Público de la existencia de un hecho delictuoso, motivo por el que en tratándose de un delito perseguible de oficio es suficiente que el acusador público tenga esa noticia, para que esté en aptitud de ejercitar la correspondiente acción penal.
-
REQUISITO EQUIVALENTE
Cuenta con dos figuras
-
-
Características
Aplicación en delitos específicos: Suele usarse en casos donde la ley no exige una querella, pero sí requiere de otro acto o consentimiento para proceder penalmente.
Contenido claro y completo: Incluye la identificación del hecho presuntamente delictivo, de las partes involucradas y, si es posible, evidencia inicial que respalde la denuncia.
Expresión de voluntad: Al igual que una querella, debe haber una manifestación expresa de la intención de que se investigue y, en su caso, se sancione penalmente un hecho.
Acto formal: Debe cumplir con las formalidades legales para que pueda ser válido y aceptado por la autoridad correspondiente.
Una vez presentada inicia la etapa de investigación, por lo que el Ministerio Público y la policía, estarán obligados a proceder sin mayores requisitos,
Para el caso de que el Ministerio Público tenga conocimiento de un hecho delictivo perseguible por requisito equivalente, deberá comunicarlo por escrito y de inmediato a la autoridad o gobierno extranjero,
-
Requisitos
Descripción detallada de los hechos: Se requiere una narrativa clara y precisa de los eventos, incluyendo fechas, lugares y circunstancias relevantes.
Referencia legal: Debe señalarse la norma jurídica que tipifica los hechos como delito y justifica la acción penal.
Identificación de las partes: Es necesario identificar tanto a quien presenta el acto como a la persona o entidad involucrada en los hechos que se denuncian, siempre que sea posible.
Voluntad expresa: Incluye una manifestación explícita de que se desea proceder penalmente en relación con los hechos denunciados.
Acto formal y escrito: Debe presentarse por escrito y cumplir con las formalidades legales establecidas por la norma correspondiente.
Evidencias preliminares: En algunos casos, se pueden adjuntar pruebas iniciales como documentos, testigos o cualquier otro material relevante.
-
Los requisitos de procedibilidad ad hoc al mismo: denuncia, querella o requisito equivalente. La ausencia de estos impedirá que el Ministerio de inicio a la investigación.
La denuncia es propia a los delitos perseguibles de oficio y basta la comunicación que haga cualquier persona a la autoridad investigadora para dar inicio a la investigación; mientras que La querella, requiere que la víctima u ofendido o quien legalmente se encuentre facultado para ello, manifieste su pretensión al Ministerio Público, además que cuenta con un artículo que menciona los delitos que requieren este requisito y el requisito equivalente lo emite una autoridad o institución facultada para ello.
características
Delitos querellables
Aplica únicamente para ciertos delitos establecidos en la ley como perseguibles a instancia de parte, es decir, aquellos que requieren la acción del querellante para proceder.
-
Titularidad específica
La querella debe ser presentada por la persona directamente afectada por el delito o, en algunos casos, por su representante legal.
-
-
-
Pruebas o evidencias: Aunque no es obligatorio en algunos casos, puede incluirse material probatorio que respalde la acusación.
Identificación del querellado, siempre que sea posible
Voluntad de acción penal: En la querella, el querellante debe manifestar expresamente su intención de que se persiga penalmente al querellado.
QUERELLA
-
La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.
-
manifiesta la voluntad o el deseo de determinada autoridad o de gobierno extranjero, para proceder penalmente en contra de determinada persona,
EL Artículo 111 Bis del Código Penal para el Estado de Tlaxcala establece los delitos que se investigan por querella