Nuestro Código Adjetivo Penal Nacional exceptúa la obligación a denunciar a favor de quienes detenten el carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, los parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, al momento de cometerse el ilícito.
La denuncia guarda relación con los delitos que deben perseguirse de oficio, son los delitos que afectan el orden público, como por ejemplo un robo, un homicidio. En ellos está interesado el bien social, por eso son perseguibles de oficio.
En estos bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.
En este sistema acusatorio, los policías tienen facultades para recibir denuncias por cualquier persona, servicio de emergencia o autoridad coadyuvante (personal militar), incluso informaciones anónimas, constatarán la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto.
De confirmarse la información, se iniciará la investigación correspondiente.