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SUCESIÓN EN EL DERECHO ROMANO
Riczabeth Silva 30509859
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La suseción la doctrina la clasifica de la siguiente manera
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Sucesión Testamentaria
Ulpiano: el testamento es la manifestación legítima de nuestra voluntad, hecha solamente para hacerla valida después de nuestra muerte.
Clases de Testamentos
Calatis Comitis.
Lo realizaba el pater familia ante los comicios curiados, convocados a tal efecto y en presencia del sumo pontífice.
per aest libram
el testador transmite la cosa a través de la mancipatio a una persona de su confianza, y este a su vez lo distribuye a las personas indicadas
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Nulidad de Testamentos
testamento injustum:
es aquel en donde el otorgamiento no se observa la forma debida, adoleciendo de requisitos de forma o de fondo o hay incapacidad en el testador.
Testamento irritum.
Es en principio valido, pero el testador cae en Capitis diminuti.
Testameto Ruptum:
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Testamento Inutile
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Orden de suceder en Derecho
Derecho Romano
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Derecho Pretoriano
Unde Liberi.
Constituida por los sui del derecho civil, y, además, por emancipados y sus descendientes.
Unde legitimi.
Formada por los herederos del Derecho civil. sólo por los agnados,
Unde Cognati.
Comprenden los parientes consanguíneos del difunto por linea masculina o femenina, hasta el sexto grado, y del séptimo los hijos de primos segundos del causante
Unde Vir et uxor.
El pretor establece, por último, un derecho reciproco de sucesión entre marido y mujer, siempre que se trate de matrimonio iustum, disuelto por la muerte".
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DONACIONES Es un contrato por medio del cual una persona conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra conocida como donatario.
tipos
Donación Mortis Causa: es aquella que esta suspendida a un término, la muerte del donante se equipara a un legado o herencia. Debe ser valido el acto de donacion como testamento, sino no tiene efectos.
Donación entre cónyuges: son aquellas que hace un cónyuge a favor del otro, en el ordenamiento argentino están prohibidas.
Donaciones prenupciales, antenupciales o por causa de matrimonio: son aquellas hechas entre los futuros cónyuges o algún tercero en consideración al matrimonio.
Donación Intervivos. Acto por el cual una persona denominada donante se desprende voluntariamente en vida, de un bien a favor de otra llamada donatario, sin recibir ninguna contraprestación
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