Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
UNIDAD II
CONTRATO VENTA, Acuerdo donde un comprador: se compromete a…
UNIDAD II
CONTRATO VENTA
-
-
-
Incapacidades
Específicas
-
-
No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por intermedio, de otras personas
-
Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de
vender o hacer vender.
-
Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones
Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman parte.
-
Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su
tutela, protutela o curatela.
-
-
La dación en pago
-
Cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, entrega como forma de pago otra diferente a la establecida en la creación de la obligación
-
Esta figura jurídica se presenta como una excepción del principio de exactitud en cuanto al cumplimiento de la prestación
Contratos Preliminares
Es un contrato que solo produce el efecto de obligar a las partes a celebrar entre si un futuro contrato
-
Acuerdo donde un comprador: se compromete a entregar una cantidad de dinero (El pago) y un vendedor: quien entrega, traslada la propiedad de la cosa, mediante documento y recibe un pago
Características
-
consensual o formal
-
Oneroso
Elementos
-
El precio
Consiste en en pagar (En dinero u otra cosa) que se obliga pagar al comprador y se entrega a cambio el objero o la cosa
Debe ser en dinero este precio, o en un signo que lo represente.
-
-
-
Fuentes Bibliográficas
Código de Civil. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela. N° 2.990 (Extraordinario). julio 26 de 1982.
-
-
-
-
-
Artículo 1 474
.
Son objeto de contrato
•Debe tratarse de una cosa real
•La cosa debe ser de comercio lícito
•Lo que se vende debe ser de propiedad del vendedor
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-