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Derecho Inmobiliario, Bien Mostrenco, Derecho personal, Animo de señor y…
Derecho Inmobiliario
MODOS DE ADQUIRIR LOS BIENES
CODIGO CIVIL ARTÍCULO 603
Tradición
Se perfecciona con la entrega de la cosa
Inscripción en el Registro de la Propiedad
Código Civil (Art. 686,702)
Prescripción
Extraordinaria
Sentencia del juez: Titulo de dominio
Actos de conservación del bien
15 años
No prescribe hijo padre, ni arrendatario,
EL efecto es publicitar ser el dueño
Declaratoria de Propiedad Horizontal
Regularización de áreas
Código Civil (Art. 659,665,666,667,668,669,670,671,672,684,685)
Ordinaria
5 años
Aplica para bienes mostrencos , el estado Reeve, Ejemplo
Cuando dos personas tienen el titulo sobre una propiedad
Ocupación
Por el transcurso del tiempo
Ánimo de señor y dueño
Código Civil (Art. 2392,2393,2394,2398,2401,2402,2403,2404,2405,2406,2407,2408,2410)
Accesión
Sucesión Testada
Sucesión Intestada
Código Civil (Art. 993,994,995,996,997,998)
Sucesión por causa muerte
Modo de adquirir un dominio
Se perfecciona con la entrega de la cosa
Inscripción en el Registro de la Propiedad
Código Civil (Art. 686,702)
Trasnmisión de derechos
Reciben los Herederos
Testamento
Ser frente notario o frente 5 testigos, cónsul, capitán de navío
Para inscribir se necesita que sea valido y la partida defunción
no es titulo
Un testamento (del latín testario mentis 'testimonio de la voluntad') es el acto jurídico por el cual una persona estipula quién o quiénes serán las personas (familiar o un tercero) que podrán disponer de todos sus bienes al momento de su muerte. No es sinónimo de hacer una dedicatoria
Transferencia de Dominio
No es titulo
Participación de bienes hereditarios
Inventario de bienes, lo realiza el Juez
NORMAS PARA TESTAR
Legitimas
Se divide en partes iguales entre legitimario
Legitimas
Los legitimarios son descendientes (hijos por derecho personal y nietos por derecho de representación
Libre Disposición
Cualquier persona
Mejoras
A cualquier descendiente, uno o varios a discreción del testador
Decientes Legitimas
Descendientes
Ascendientes y Cónyuge
Hermanos
Sobrinos y Estado
Distribución
50% hijos
25% Libre disposición Cualquier persona
25% Mejoras 1 o varios descendientes
Sin testamentos
Si solo hijos 100%
No HIjos, 50 padres y 50 Esposa
No hay ni hermanos, ni padres ni esposa
3 sobrinos al 25% y el estado 25%
despues de esto el 25% el estado
despues de esto el 25% el estado
Sociedad Conyugal, es la creación de capital o recursos cuando existe un vinculo matrimonial
Ingresos
Si se vende un bien no forma parte de la sociedad conyugal
No entra
Herencias
Donaciones
La Loteria
CUando se termina la sociedad conyugal
Cuando se muere
Disolver la sociedad conyugal
Se realiza frente notario
Divorcio
El patrimonio se divide
Declara nulo el matrimo
Exepciones
Cuando no es el
No hay vinculo matrimonial
Capitulaciones
Cambian las reglas de sociedad conyugal
Antes y durante
Se realizan con un abogado y se suscribe con un notario
Son contratos
Contratos Validos
Mandato o poder
Donación revocable
Capitulaciones
Segmentación de terrenos
Fraccionamiento por resolución Propiedad Horizontal bajo un plano terrenos de menos de 10 lotes
Lotización mediante ordenanza municipal mas de 11 lotes
Declaratoria de propiedad horizontal mediante escritura publica
Accecsión .-
Adjunción forzosa
terrenos no útiles
Código de Ética
La Ética
NO por encima de la Ley
No actuar con ética puede ocasionar desprestigio
Diferencias
2. Corredor de Bienes Raíces
Solo puedo ejercerlo la persona habilitada
Los Corredores son directamente responsables
3 Agente de Ventas
Art. 481,482,483,484 y 485 Código de Comercio
Se encomienda actos mercantiles (no incluye bienes raíces) a cambio de una retribución económica
Existe consignación de bienes
4.Comisionista
Art. 441,442,443 Código de Comercio
Se encomienda actos mercantiles (no incluye bienes raíces) a cambio de una retribución económica
Existe consignación de bienes
7.´BIENES
Nacionales
Código Civil (art. 604,605,606,607,608,609,610,611,612,613,614,615,616,617,618,619,620,621)
8.Bienes Nacionales
Son aquellos cuyo dominio pertenecen a la nación toda
9. Uso Público
Aquellos cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la nació
Todas las personas pueden usar
10. Fiscales
Cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes
Bienes Corporales
Código Civil (Art.584)
11.- Inmuebles
Código Civil (Art. 586,587,588)
Muebles
Inmuebles
Código Civil (Art. 586,587,588)
13 Derechos Personales
Es el derecho que tengo sobre una cosa y todos tienen que respetar.
Derechos Reales Código Civil (Art. 595):
Dominio
Usufructo
Nudo propietario
Usucfructuario
Se existe por
Muerte
Se cumple una condición
Se consolida la figura de usucfruturario y Nudo propietario
Derecho de uso y habitación
Hipoteca
Hipoteca cerrada
Banca Pública
Hipotec Abierta
Banca Privada
Cancelación de hipoteca
Sección de derechos hipotecarios
Derechos hereditarios
Derechos de uso y Habitación
Servidumbre
Derecho real
Servidumbre
2.-Corredor de Bienes R.
Agentes que reciben por escrito el encargo de ofertar contratos o actos sobre bienes raíces
Art. 1 y 2 Ley de Corredores
5.-Personas Naturales, Existencia Física
Art. 61,62,63 y 64 Código Civil
Mayor de Edad
Hábil para ejercer el Comercio
Obtenga Licencia Profesional
Experiencia de un año
Art. 3 Ley Corredores
6.- Personas Jurídicas
Entes Ficticios
Art. 564 y 1957 Código Civil
Constituida legalmente.
Gerente – Corredor Profesional
Art. 13 Ley Corredores
CORREDORES DE BIENES RAÍCES OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Art. 508 Y 513 Código de Comercio; ART. 4 Y 5 LEY CORREDORES ART. 14 Reglamento a la Ley de corredores
Obligaciones
Cumplir con el contrato
Brindar asesoramiento integral
Llevar registros, libros y archivos
Cumplir la Ley
Cumplir Código de Ética
Prohibiciones
Amparar el ejercicio ilegal de la profesión
Ejercer el corretaje mientras desempeña cargo público
Vender o prometer vender sin garantías económicas de terminación por parte del titular
Vender o prometer vender en planos sin que exista fideicomiso
1.- Ley
Declaración de la Voluntad Soberana del pueblo
Manifestada en forma PRE - ESCRITA
MANDA
PROHIBE
PERMITE
Bien Mostrenco
Bien declaro por el municipio para uso publico, se incorpora al catastro del municipio.
Derecho personal
Art. 596.- Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la
ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor, por el dinero prestado, o el hijo contra el padre
por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.
Animo de señor y dueño
Prescripción
Henrry Erazo
CBR Pastaza
Curso 3