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Mecanismo de Transparencia para los ACR, Procedimiento para la aplicación …
Mecanismo de Transparencia para los ACR
Se establecio el 14 de diciembre de 2006 :!!:
Se establecio un caracter de transparencia para todos los acuerdos :!!:
El Comité de Comercio y Desarrollo examinará los ACR comprendidos en el ámbito de la Cláusula de Habilitación :!:
Procedimiento para la aplicación
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Pronto anuncio
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Los Miembros que participen deberán informar de tales negociaciones a la Secretaría de la OMC. :silhouette:
Deberán informar de :silhouette: tales negociaciones a la Secretaría de la OMC
Se anima a los Miembros a que envíen la información sobre las nuevas negociaciones o sobre los acuerdos comerciales regionales recién firmados en formato electrónico :silhouette:
Se debe comprender su nombre oficial, su alcance y la fecha de su firma, el calendario que se haya podido prever para su entrada en vigor o aplicación provisional :silhouette:
La Secretaría incluirá esta información en el sitio Web de la OMC y proporcionará periódicamente a los Miembros una sinopsis de las comunicaciones recibidas. :silhouette:
Elaboración de extractos fácticos
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El artículo 22 del Mecanismo de Transparencia dispone que la Secretaría elaborará un extracto fáctico a fin de presentar las características de los ACR :star:
Con respecto a los cuales el CACR haya concluido el “examen fáctico” para el 31 de diciembre de 2006. :star:
Notificaciones ulteriores y presentación de informes
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Se debera facilitar un resumen de los cambios que se realizaron :pencil2:
Los cambios de un ACR que afecten a la aplicaion se debe notificas a la OMC :pencil2:
Al final del período de aplicación del ACR, las Partes presentarán a la OMC un breve informe escrito. : :pencil2:
Procedimientos para aumentar la transparencia
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Elaborará un calendario preciso para el examen del ACR en consulta con las Partes en el momento de la notificación. :fountain_pen:
El examen por los Miembros de un ACR notificado se concluirá normalmente en el plazo de un año contado desde la fecha de notificación :fountain_pen:
CR harán llegar los datos (que se describen detalladamente en el Anexo a la Decisión sobre el Mecanismo de Transparencia) a la Secretaría :fountain_pen:
En formato electrónico y cuanto antes, pero normalmente en un plazo de 10 semanas —o de 20 semanas :fountain_pen:
Notificación
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Corresponde al CACR
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: :black_flag: Aplicar el mecanismo de transparencia con respecto a los ACR
: :black_flag: Aplicará la decisión en lo relativo a las notificaciones comprendidas en el ámbito de la Cláusula de Habilitación.
:red_flag: Los Miembros de un acuerdo de comercio regional deberá efectuarse lo antes posible
:red_flag: Las Partes deberán indicar las disposiciones de los Acuerdos de la OMC con arreglo a las cuales se notifica el ACR.
:red_flag:Facilitar el texto completo de éste —así como toda lista, anexo o protocolo conexos— en uno de los idiomas oficiales de la OMC de forma electronica.