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MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
DECRETO N°1290
ARTICULO 1: EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES
Se realiza en los siguientes ámbitos:
Internacional
Nacional
Institucional
ARTICULO 2: OBJETO DEL DECRETO
Reglamenta
La evaluación del aprendizaje
Promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.
ARTICULO 3: PROPOSITOS DE LA EVALUACION INSTITUCIONAL DE LOS ESTUDIANTES
Identificar las distintas características de los estudiantes para valorar sus avances.
Proporcionar información básica para consolidar procesos educativos.
Implementar estrategias pedagógicas de apoyo.
Determinar la promoción de estudiantes.
Aportar información para el ajuste del plan de mejora institucional.
ARTICULO 4: DEFINICION DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES.
Debe contener:
los criterios de evaluación y promoción.
La escala de valoración institucional.
Estrategias de valoración de desempeño.
Acciones para la mejora de los desempeños estudiantiles.
Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
Estrategia de apoyo para resolver situaciones pedagógicas.
Acciones para garantizar procesos evaluativos ya estipulados.
La periodicidad de entrega de informes a padres de familia.
La estructura de los informes estudiantiles.
Las instancias de atención sobre evaluación para padres y alumnos.
Participación en la construcción del sistema de evaluación.
ARTICULO 5: ESCALA DE VALORACION NACIONAL
Desempeño superior
Desempeño alto
Desempeño básico
Desempeño bajo
ARTICULO 6: PROMOCIÓN ESCOLAR
Cada establecimiento educativo determina los criterios de promoción.
El establecimiento definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del alumno.
Si el establecimiento define no promovido al alumno, debe el cupo para continuar el proceso educativo.
ARTICULO7: PROMOCION ANTICIPADA DE GRADO
A principio de año el consejo recomendara la promoción del estudiante con un desarrollo cognitivo, personal y social superior según las competencias del grado en curso.
ARTICULO 8: CREACION DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES.
Como mínimo los establecimientos educativos deben:
Definirlo.
Socializarlo con la comunidad educativa.
Aprobarlo con las directivas.
Incorporarlo en el PEI.
Divulgarlo a la comunidad educativa.
Divulgar los medios de reclamación.
Informar a los recién llegados.
ARTICULO 9: RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
DEBE:
Publicar información clara y oportuna de los resultados de pruebas externas para la mejora de la calidad de la educación.
Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del sistema de evaluación.
3.Orientar y acompañar a las secretarias de educación.
Evaluar la efectividad de los sistemas de evaluación.
ARTICULO 10: RESPONSABILIDADES DE LAS SECRETARIAS DE EDUCACION EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS
DEBE:
Analizar los resultados de las pruebas de su jurisdicción y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones.
Orientar, acompañar a los establecimientos en la implementación del sistema de evaluación.
Trabajar con los directivos docentes para facilitar la implementación de este decreto.
Resolver los reclamos respecto a la movilidad de estudiantes entre instituciones.
ARTICULO 11: RESPONSABILIDADES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
Definir y divulgar el sistema de evaluación, después de la aprobación del consejo académico.
Incorporar en el PEI criterios y procesos de evaluación.
Realizar reuniones para diseñar estrategias de evaluación.
Promover la comunicación con los padres de familia.
Crear comisiones para dar seguimientos a los procesos de evaluación.
Atender requerimientos de padres de familia cuando lo requieran.
A través del consejo directivo decidir sobre reclamaciones presentadas.
Analizar informes de evaluación identificando causas que afecten el desempeño de los estudiantes.
Presentar a las pruebas centrales del ICFES el total de estudiantes matriculados.
ARTICULO 12: DERECHOS DEL ESTUDIANTE
Ser evaluado de manera integral.
Conocer el sistema institucional de evaluación.
Conocer los resultados de los procesos de evaluación.
Recibir asesoría y acompañamiento de los docentes.
ARTICULO 13: DEBERES DEL ESTUDIANTE
Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por la institución.
Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.
ARTICULO 14: DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
Conocer el sistema institucional de evaluación.
Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
Recibir los informes periódicos de evaluación.
Recibir oportunamente respuestas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
ARTICULO 15: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
Participar en la definición de criterios de la evaluación y promoción.
Realizar seguimiento permanente al proceso de evaluación de sus hijos.
Analizar los informes periódicos de evaluación.
ARTICULO 16: REGISTRO ESCOLAR
Debe contener
Datos de identificación personal
Informe de valoración por grados
Estado de la evaluación
ARTICULO 17: CONSTANCIAS DE DESEMPEÑO
Se deben emitir de cada grado cursado y se consignaran los resultados de informes periódicos.
ARTICULO 18: GRADUACION
Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el titulo de BACHILLER ACADEMICO o TECNICO.
ARTICULO 19: VIGENCIA
Los establecimientos educativos concluirán actividades con sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3050 de 2002.