Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA COMPROBACIÓN FISCAL DE LA AUTORIDAD…
CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA COMPROBACIÓN FISCAL DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA
Mecanismos para que la autoridad tributaria ejerza su facultad de comprobación fiscal.
Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante:
Comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos.
Propuestas de pago o declaraciones prellenadas.
Generar la clave de Registro Federal de Contribuyentes con base en la información de la Clave Única de Registro de Población a fin de facilitar la inscripción a dicho Registro.
Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Establecerán Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales.
Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía:
Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.
Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones.
Dar a conocer en forma periódica, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
Elaborar las herramientas electrónicas, formas o formatos de declaración de manera que puedan ser llenadas y presentadas fácilmente.
Dar a conocer en forma periódica y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Implementar programas para promover la certidumbre tributaria y prevenir controversias en materia fiscal, a través del cumplimiento cooperativo, voluntario y oportuno de las disposiciones fiscales.
Explicar las disposiciones fiscales, así como informar sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir con las mismas.
Art. 33
Derechos y Obligaciones del contribuyente en la comprobación fiscal.
Cumplir con el pago total de la contribución.
OBLIGACIONES
Dar los datos de contabilidad a las autoridades fiscales.
Pueden adquirir o enajenar bienes.
DERECHOS
Plazo de quince días siguientes a la notificación para que proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago.
Que se les brinde por la autoridad fiscal la información de sus derechos y obligaciones.
Dar la información necesaria para la inscripción.
Que se le ratifiquen los errores u omisiones que aparezcan en las contribuciones.
Pagar en los plazos establecidos por la ley. De no ser así será acreedor a una sanción.
Que sea notificado del levantamiento de los bienes.
No negarse a brindarle información al contribuyente sobre la autoridad responsable del aseguramiento.
Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables; por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa.
Las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Regir la actividad de comprobación fiscal conformes los dispuesto a las leyes, reglamentos y códigos.
Las promociones presentadas a las autoridades fiscales deben de contener:
ºNombre, denominación o razón social.
ºSeñalar a la autoridad a la que va dirigida.
ºProporcionar un correo electrónico.
La protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa, estará a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes sobre explicación de disposiciones fiscales y consecuencias de no cumplir con el pago.
Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales.
Presentar las declaraciones.
Art. 33- 69B TER
Reglas que debe de seguir la autoridad tributaria en su facultad de comprobación fiscal.
Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.
Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte los informes con motivo de sus funciones.
Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes:
Las relativas a la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet.
Las relativas a la operación de las máquinas.
La consistente en que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente.
La relativa a que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad.
Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros.
Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes.
Practicar visitas a los contribuyentes.
Las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio la contabilidad.
Art. 42
Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.