cuando por herencia, manus, adrogatio.etc..., la funcion del deudor venia a recaer en la misma persona que tenia la funcion de acreedor dentro de la misma obligacion, esta se extinguia por confusion. El acreedor que posteriormente resultaba ser el heredero del deudor, perdia asi su credito.Pero no sucedia lo mismo si resultaba ser el heredero unicamente del fiador, en tal caso , no perdia mas que su derecho de garantia. por el contrario,si el deudor aceptaba la herencia por el fiador , no procedia la confusion, y el acreedor conservaba su derecho a pedir la separatio bonorum.