Manejo inadecuado de aguas residuales Art. 26: Para efectos de descarga de aguas residuales a un medio receptor, no es permitido: a) La explotación o uso de agua con fines de dilución de aguas residuales, como tratamiento previo a la descarga, y b) La dilución de cualquier materia que pudiera obstaculizar en forma significativa el flujo libre del agua, formar vapores o gases tóxicos, explosivos, inyección de gases, sustancias que causen mal olor o que pudieran alterar en forma negativa la calidad del agua del medio receptor.