MARCO NORMATIVO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ORDENAMIENTOS

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ley Suprema

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Ley Federal del Trabajo

Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo

Normas Oficiales Mexicanas

Medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores.

Establecer, las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo, así como el proceso de elaboración, modificación y publicación de las mismas.

Establecer disposiciones que eviten riesgos y cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores o provocar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales

Determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo

Medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo

Preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones

Mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores

Obligaciones a cargo de los trabajadores

Observar las disposiciones del reglamento y las normas oficiales y las que indiquen los patrones

Someterse a los reconocimientos médicos para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable

Obligaciones a cargo del patrón

En los reglamentos e instructivos que las autoridades laborales expidan se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr condiciones que aseguren la vida y la salud

Disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.

Instalar y operar los lugares en que deban ejecutarse las labores buscando prevenir accidentes y enfermedades laborales

Adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.

Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas

Se destinan a la atención de factores de riesgo a los que pueden estar expuestos los trabajadores.

41 NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Se agrupan en cinco categorías

2.Normas de Salud

Normas Específicas

1.Normas de Seguridad

3.Normas de Organización

Normas de Producto

Trabajos en altura

Recipientes sujetos a presión y calderas

Manejo y almacenamiento de materiales

Electricidad estática

Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas

Soldadura y corte

Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria

Mantenimiento de instalaciones eléctricas

Prevención y protección contra incendios

Trabajos en espacios confinados

Edificios, locales e instalaciones

Acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad

Presiones ambientales anormales

Vibraciones

Factores de Riesgo Psicosocial

Radiaciones no ionizantes

Factores de riesgo ergonómico

Radiaciones ionizantes

Condiciones térmicas elevadas o abatidas

Ruido

Iluminación

Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral

Contaminantes por sustancias químicas

Identificación de peligros y riesgos por sustancias químicas

Colores y señales de seguridad

Equipo de protección personal

Comisiones de seguridad e higiene

Servicios preventivos de seguridad y salud

Seguridad en procesos y equipos con sustancias químicas

Peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas

Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas agrícolas

Operación y mantenimiento de ferrocarriles

Plaguicidas y fertilizantes

Aprovechamiento forestal maderable

Minas subterráneas de carbón

Construcción

Trabajos en minas subterráneas y a cielo abierto

Se cuenta con seis normas relativas a equipo contra incendio y tres sobre equipo de protección personal

APLICACIÓN

La quinta categoría corresponde a las empresas que fabrican, comercializan o distribuyen equipos contra incendio y de protección personal.


Las primeras 3 se aplican en los trabajos que desarrollan actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios.

La cuarta categoría se prevé su aplicación en las empresas que pertenecen a los sectores o actividades específicas a que se refieren tales normas.

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