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Títulos y operaciones de crédito - Coggle Diagram
Títulos y operaciones de crédito
Pago
Es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiera prometido.
Lugar y época de pago
Lugar señalado en el documento y en caso de no decir, el pago debe efectuarse en el domicilio del obligado principal
Modalidades del pago
Pago total y parcial
Moneda
Pago mediante consiganción
Pago anticipado
Pago por medio de un tercero
Pago de una obligación común por conducto de coobligados
Formas de pago
La novación
La compensación
Cesión de bienes
Pago por un tercero
Aval
Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio
Requisitos formales
El avala debe asentarse en el documento mismo o en hoja adherida a el
Debe llevar la firma del otorgante
Subrayar la convivencia de que en la firma se trata ( a falta de mención de avalado se entenderán garantizadas las obligaciones del suscriptor principal.)
Un título de crédito blanco puede circular válidamente
El aval sólo puede otorgarse sobre una letra perfecta, si faltase a la misma algún requisito esencial, dicho aval no produciría sus efectos peculiares
El
protesto
establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto.
Funcionarios públicos autorizados para levantar el protesto
Notario
Corredor público titulado
A falta de cualquiera de los anteriores puede levantar el protesto la primera autoridad política del lugar
Lugar y época del levantamiento del protesto
En falta de aceptación, debe ser el lugar y dirección indicados para la aceptación y si no tiene, debe ser en el domicilio de todos ellos. Debe levantarse dentro de dos días hábiles siguientes al día de la presentación (siempre antes de la fecha de vencimiento).
En falta de pago, debe levantarse en contra del aceptante o del domicilio si lo hubiere. En época, debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al del vencimiento.
Cuando se desconozca el domicilio, la autoridad ante quien se levante el protesto, elegirá libremente la dirección para practicarlo.
Letra de cambio
Es la orden que una persona (girador) extiende a otra (girado) para que pague a un tercero una suma determinada de dinero.
Requisitos esenciales de la letra de cambio
La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento
La expresión del lugar y día, mes y año, en que se suscribe
La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero
El nombre del girado
El lugar y la época del pago
El nombre de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre
La letra de cambio puede ser girada
A la vista
A cierto tiempo vista
A cierto tiempo fecha
A día fijo